Gobierno de España. Ministerio de Fomento

DNI electrónico: eDNI

Con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el DNI electrónico se convierte en una realidad. Con él se persigue conseguir diversas ventajas:

El hecho de que la clave privada sólo sea conocida por su propietario nos permite conseguir dos cosas importantes:

  • Crear un documento que certifique la identidad del ciudadano no sólo en el mundo físico, sino también ante transacciones telemáticas, permitiendo firmar todo tipo de documentos electrónicos. Usando un dispositivo seguro de creación de firma, la firma electrónica que se efectúe mediante el DNI electrónico tendrá efectos equivalentes a los de una firma manuscrita.
  • Expedir el DNI electrónico en un solo acto administrativo, reduciendo así el tiempo empleado para su obtención.
  • Interoperabilidad con los proyectos europeos de identificación digital.
  • Fomentar la confianza en las transacciones electrónicas.
  • Aceptación por parte de todas las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas del uso del DNI electrónico. (E.j. para hacer la declaración de la renta, pedir un certificado de empadronamiento, dar de alta en el registro de nacimientos o reclamar el derecho a la pensión).

El Documento Nacional de Identidad electrónico tiene un aspecto similar al de una tarjeta de crédito, y lo que le dará la capacidad de identificar al ciudadano, así como ofrecerle la posibilidad de firmar documentos electrónicos, será lo que se ha denominado Certificado de Identidad Pública. Este certificado irá incorporado en el DNI, y además de identificar al ciudadano (autenticación), garantizará que la información no ha sido alterada (integridad) y que el ciudadano ha realizado la transacción (no repudio).