Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Presentación del informe anual sobre las actividades relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

Presentación a la AESF del informe anual sobre las actividades relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), establece en la subsección 1.8.3.1 lo siguiente:

  • Toda empresa cuya actividad implique la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, o las operaciones de embalaje, carga, llenado o descarga, asociadas a estos transportes, designará uno o varios consejeros de seguridad, que en lo que sigue se denominarán “consejeros” para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar a la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.

Por su parte, el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable impone las siguientes obligaciones:

  • El consejero, según el artículo 7 c), debe redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas.
  • La empresa, según el artículo 9 a), debe remitir el informe anterior durante el primer trimestre del año siguiente, a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

El contenido mínimo del informe, se regula en la Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable.

Para realizar el trámite, los consejeros de seguridad y las empresas pueden utilizar el modelo que se incluye en el lateral, que cumple con el contenido mínimo establecido en la Orden anterior.