Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Control de derechos de tráfico (revocación, demora y moratoria): iniciado exclusivamente de oficio

El Capítulo IV del Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre (en adelante RD 1678/2011) regula el régimen de control, revocación y transferencia de los derechos de tráfico asignados en mercados con limitaciones, recogiendo en su artículo 14 el catálogo de obligaciones de las compañías aéreas en el ejercicio de derechos de tráfico, así como la previsión de establecimiento de moratorias sobre las mismas -artículo 14.2.a) RD 1678/2011- o la modificación de las condiciones de su uso con respecto a las establecidas en la resolución de asignación -artículo 14.2.b) RD 1678/2011.

Asimismo, la Dirección General de Aviación Civil podrá autorizar, a instancia de la compañía aérea afectada y por causa debidamente justificada, la demora en la iniciación de la prestación del servicio o su interrupción temporal, en ambos casos, por un período no superior a seis meses (artículo 14.3 RD 1678/2011).

En este capítulo se prevén también los supuestos de revocación por parte de la Dirección General de Aviación Civil de los derechos de tráfico asignados a una compañía aérea (artículo 16 RD 1678/2011), así como la posibilidad de que una compañía aérea renuncie a proseguir con el uso de los mismos (artículo 17 RD 1678/2011) o solicite a la Dirección General de Aviación Civil que autorice la transferencia de los derechos de tráfico obtenidos conforme al capítulo III a una compañía aérea que se fusione o sea absorbida por otra (artículo 18).