Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Presentación de escritos en el ámbito de Convenios del Transporte Aéreo

Dentro del marco normativo recogido en el Real Decreto 1678/2011, de 18 de noviembre, el segundo párrafo del artículo 7.1 prevé la posibilidad de que las compañías aéreas interesadas en que les sean asignados derechos de tráfico en un mercado con limitaciones puedan comunicar a la Dirección General de Aviación Civil su interés en que se proceda a la iniciación del procedimiento.

En cuanto al marco general de comunicación entre los ciudadanos y las Administraciones públicas, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), establece la obligatoriedad de relacionarse de manera electrónica con la Administración por parte de:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

En el caso de las personas físicas, el artículo 14.1 Ley 39/2015 les permite elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, si bien reglamentariamente , las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios (artículo 14.3 Ley 39/2015.