Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Reintegro de subvenciones

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en su Disposición Adicional 13ª, “Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla”, y posteriormente, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su Disposición Adicional 147ª, “Bonificación transporte a ciudadanos residentes en las CC.AA. de Canarias, Illes Balears y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con el resto del territorio español”, establecen el derecho a la bonificación de las tarifas en los servicios domésticos regulares de transporte aéreo así como los porcentajes de descuento aplicables.

El Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, establece obligaciones sobre las compañías aéreas en la comercialización de los billetes aéreos bonificados, lo que permite el acceso a la subvención de los beneficiarios, los ciudadanos residentes en estos territorios, a través del descuento aplicado a la tarifa aérea en el momento de adquirir el billete.

Las obligaciones impuestas a las compañías aéreas, como entidades colaboradoras de la Administración, consisten en la comprobación del cumplimiento por parte del beneficiario de los requisitos que éste está obligado a acreditar y la correcta aplicación del importe de bonificación establecida en el momento de la venta del billete, importe que, en su caso, será abonado a la compañía aérea por la Administración General del Estado, una vez efectuado el vuelo y el procedimiento de liquidación.

En consecuencia, quedan obligados al reintegro de los fondos indebidamente percibidos, tanto los pasajeros que han hecho uso de la bonificación como las compañías aéreas, en su condición de beneficiarios o de entidades colaboradoras, cuando se constate la existencia de incumplimientos, errores o irregularidades en la gestión de los fondos públicos o no se disponga de las justificaciones documentales requeridas.

Regulación legal

El marco normativo del Procedimiento de reintegro lo constituye la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Capítulos I y II del Título II) y su Reglamento de Desarrollo, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo no previsto por estas normas rige lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.