Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Autorización de Vertido especial desde buque al mar

Solicitud de autorización de vertido especial desde buque al mar, entendiéndose por vertido aquel que regula la Ley 41/2010, exceptuándose de este caso el procedente de vertido de material de dragado.

De conformidad con lo establecido en el art. 32.6 de la citada Ley, cualquier actividad de vertido de los materiales enumerados en el apartado 3 del citado artículo deberá ser autorizada previamente por la autoridad marítima si el vertido se realizada fuera del dominio público portuario, en cuyo caso autorizaría la Autoridad Portuaria correspondiente.