Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Despacho ordinario

Solicitud de despacho ordinario – Declaración general del capitán/patrón.

Con excepción de los buques sometidos al régimen de despacho por tiempo que se citan en el artículo 21 de la Orden de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de buques, los buques sólo serán despachados de salida mediante la presentación antes de salir a la mar, ya sea directamente por el capitán o a través de sus consignatarios o representantes, de la Declaración General del Capitán y la Lista de Tripulantes debidamente cumplimentada.

En el caso de la llegada o arribada a puerto nacional de un buque extranjero, al que resulte aplicable el Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 9 de abril de 1965 (Convenio FAL.65), el Capitán, o persona por él autorizada o su consignatario, deberá presentar con antelación a la llegada la Declaración General del Capitán y la correspondiente Lista de Tripulantes, formalizándose el despacho de salida, si no existe cambio de tripulación. En el caso de que se realizara cambio de tripulación, deberá completarse la documentación anterior con una segunda Lista de Tripulantes que recoja los cambios producidos, tras lo cual se entregará la correspondiente autorización de salida.