Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Seguimiento de la construcción

Trámites que se pueden solicitar

  • Modificación al proyecto técnico

    Cualquier modificación de la información exigida para las solicitudes de autorización de construcción será notificada por el astillero o taller titular de la autorización en un plazo máximo de diez días.

  • Desistimiento expreso de la construcción

    El desistimiento tácito por parte del astillero o taller titular de una autorización de construcción y transformación, reforma o reparación de buques sin comunicarlo, de conformidad con lo previsto en el art. 307.3.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, constituye una infracción administrativa de carácter grave.

  • Asignación señal distintiva
  • Botadura

    El astillero o taller titular de la autorización de construcción del buque deberá solicitar autorización para efectuar la botadura del buque en construcción, con al menos quince días de antelación a la misma.

  • Pruebas particulares

    La realización de las pruebas de mar previas a las pruebas oficiales no tiene carácter obligatorio, si bien es necesaria su solicitud en caso de realizarse. El astillero deberá solicitar las mismas con un mínimo de diez días de antelación a la Capitanía Marítima correspondiente.

  • Pruebas oficiales

    Para solicitar este trámite debe tener aprobada previamente el acta de estabilidad. El astillero deberá solicitar las pruebas oficiales con al menos diez días de antelación a la misma, a la Capitanía Marítima correspondiente. Cuando durante el proceso de construcción haya existido algún reparo por parte de los inspectores encargados de la supervisión del proyecto y del proceso de construcción, el permiso para la realización de las pruebas no se concederá hasta que se haya verificado por parte de la Capitanía Marítima que dichos reparos han sido debidamente solventados.