Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Inscripción y abanderamiento/matriculación

Solicitud de abanderamiento/matriculación o inscripción de una embarcación de recreo en la lista 6ª o 7ª del registro de matrícula de buques.

El abanderamiento/matriculación es el régimen general aplicable a las embarcaciones de recreo (artículo 9 del RD 1435/2010).

Existe un régimen especial aplicable a las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros, en el que están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. En este caso es preciso obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción (artículo 8 del RD 1435/2010). No obstante, estas embarcaciones a las que aplica el régimen especial pueden acogerse al régimen general de abanderamiento y matriculación a petición expresa del titular.