Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Abanderamiento de acuerdo al RD 1027/1989

El abanderamiento de un buque es el acto administrativo por el cual se autoriza a un buque a arbolar el pabellón español. Éste se encuentra regulado en el artículo 252 del Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), en el Título II, Capítulo III de la Ley de Navegación Marítima (LNM) así como en el Capítulo II del RD 1027/1989, sobre Abanderamiento, Matriculación y Registro Marítimo (RD1027/89).

Regulación legal

Dicha definición de acto tiene un significado amplio, donde en un primer paso al buque únicamente se le autoriza a arbolar la bandera (no puede navegar), mediante la Resolución de autorización de Abanderamiento, siendo éste el primer paso del proceso completo de abanderamiento o expediente de abanderamiento.

Para poder tramitar el abanderamiento correctamente el titular del buque (en caso de abanderamiento definitivo) o el arrendatario (en caso de abanderamiento temporal), o su representante debe presentar la solicitud de abanderamiento normalizada a través de la Sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dirigida al Distrito Marítimo de matrícula donde desee matricular el buque, acreditando suficientemente su titularidad o representación mediante los documentos que figuran en la solicitud normalizada cuando correspondan así como los documentos propios del proceso de abanderamiento:

  • Documento que acredite la propiedad del buque (abanderamiento definitivo)
  • Contrato de arrendamiento o documento que justifique la trasmisión de la posesión del buque (abanderamiento temporal)
  • Certificado de baja, temporal o definitivo, según proceda.

Nota: Los documentos expedidos en el extranjero para poder ser aceptados deberán estar legalizados convenientemente. Asimismo, si estuviesen en otro idioma que no fuese el castellano deberán ser traducidos por un intérprete jurado. (art. 24 RD 1027/89).

El expediente de abanderamiento está formado a su vez por:

  • Proceso de Actividad inspectora

Una vez recibida la resolución de abanderamiento, debe solicitar la inspección correspondiente, como se indica en la resolución de abanderamiento, así como adjuntar el proyecto de abanderamiento, a través del siguiente enlace.

  • Inscripción provisional del buque

Si el abanderamiento es definitivo, una vez certificado el buque, debe presentar como subsanación a la solicitud de abanderamiento que inició en la Sede Electrónica, el certificado de reconocimiento sanitario, o al menos justificante de haber solicitado este, junto con el certificado del registro mercantil, si la empresa no está dada de alta en el registro de empresas navieras.

Si el abanderamiento es temporal, una vez certificado el buque, debe presentar como subsanación a la solicitud de abanderamiento que inició en la Sede Electrónica, el certificado de reconocimiento sanitario, o al menos justificante de haber solicitado este, junto con el certificado del registro mercantil, si la empresa no está dada de alta en el registro de empresas navieras. El proceso de abanderamiento temporal termina aquí y la duración del abanderamiento va ligada al contrato de arrendamiento del buque, a no ser que el país de bandera del buque haya expedido un certificado de baja por un tiempo inferior, en cuyo caso, se tomara dicha fecha de duración del abanderamiento temporal. Además, es en este trámite donde se debe abonar la tasa modelo 790/025 correspondiente por la inscripción provisional del buque en función de los GT’s que hayan sido certificados por los servicios de inspección, y cuyo justificante de pago debe adjuntar por subsanación a la Solicitud en Sede Electrónica.

Si se trata de un buque de estado o un buque de recreo, tras la certificación, dado que la inscripción en el RBM es potestativa, no es necesaria la inscripción provisional del buque, pasando directamente a la inscripción definitiva.

  • Inscripción definitiva del buque

    Tal como se ha indicado en las notificaciones, debe presentar como una subsanación a la solicitud de abanderamiento de Sede Electrónica, la certificación de inscripción en el registro de bienes muebles para poder inscribir al buque de forma definitiva.
  • Patente de Navegación

    Se inicia de oficio por parte del Distrito marítimo de matrícula por lo que una vez esté firmada por el Ministro y el director General, el distrito marítimo de matrícula se pondrá en contacto con la persona interesada para entregártela.