Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Empresas de alquiler de motos náuticas

Las empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas por horas o fracción deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima que corresponda al lugar en que se encuentre la base o instalación de que se trate (artículo 7.1 del Real Decreto 259/2002).

Asimismo, las empresas de alquiler por horas o fracción, en excursiones colectivas, han de informar a las Capitanía Marítima correspondiente, el recorrido de las distintas excursiones que ofrezca la empresa, así como el tiempo aproximado de duración (artículo 7.4.b)

El procedimiento siguiente permite gestionar la presentación de la declaración responsable de la empresa arrendataria de motos y de las notificaciones correspondientes de las empresas de alquiler por horas o fracción, en excursiones colectivas.