Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Solicitud actividad inspectora

Solicitud de reconocimientos programados, adicionales u operativos.

En el caso de buques, las solicitudes relativas a la realización de los reconocimientos programados (periódico, de renovación, intermedio, anual, del exterior de la obra viva del buque), deberán presentarse con, al menos, quince días de antelación a la fecha de caducidad de los correspondientes certificados, o de la fecha prevista de realización para otras actividades inspectoras. En el caso de buques que no efectúen tráfico regular entre puertos fijos y que no puedan determinar con quince días de antelación dónde se encontrarán en la fecha de caducidad del certificado, dicho plazo podrá reducirse a un mínimo de cinco días.

Las solicitudes para la realización de reconocimientos adicionales ocasionados por varada, abordaje, serias averías en elementos importantes de su estructura o maquinaria, deberán presentarse en el momento de la arribada al primer puerto o, caso de que ello no fuera posible, en el día siguiente hábil.

En el caso de las embarcaciones de recreo, todas salvo las que lleven incorporado el marcado “CE” de conformidad, deberán realizar un reconocimiento inicial que será llevado a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante.

Los reconocimientos e inspecciones periódicas, intermedias, adicionales y extraordinarias de carácter obligatorio, se realizarán a través de las Entidades Colaboradoras de Inspección que hayan sido previamente reconocidas por la Administración Marítima.

Se puede acceder al listado de las mismas en la página Web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del enlace.