Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Habilitación temporal de prácticos

Con carácter excepcional, cuando por el incremento del tráfico de buques o por otras causas de reconocida urgencia, el número de Prácticos de un puerto o grupo de puertos no pudiera atender eficientemente el servicio portuario de practicaje, la Autoridad Portuaria podrá autorizar la prestación temporal del servicio de practicaje a Prácticos previamente habilitados por la Dirección General de la Marina Mercante.

Para ello, la Autoridad Portuaria deberá presentar la correspondiente solicitud de habilitación temporal de practicaje.