Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Reconocimiento de Escuelas Náuticas de Recreo

Las escuelas náuticas y las federaciones de vela y motonáutica que deseen desarrollar alguna de las actividades de formación reguladas en el Real Decreto 875/2014 deberán cumplir con los requisitos establecidos en su artículo 29.

Con carácter previo al inicio de la actividad aquellas escuelas situadas en comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en materia de enseñanzas náutico-deportivas y las federaciones deberán obtener la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante.

Trámites que se pueden solicitar

  • Reconocimiento de una Escuela Náutica
  • Notificación del cese de actividad