Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Refrendo de certificados de prácticas

Los certificados de las prácticas expedidos dentro del ámbito de competencias de la Dirección General de la Marina Mercante que deban presentarse ante una comunidad autónoma con competencias transferidas en náutica de recreo para la expedición del título correspondiente llevarán el visado de la Dirección General de la Marina Mercante.

Las escuelas náuticas presentarán a través de la Sede electrónica los certificados de las prácticas que hayan impartido a sus alumnos para su refrendo.

El refrendo, tal y como establece el artículo 20 del Real Decreto 875/2014, es una mera confirmación de que tanto el instructor como la escuela náutica están reconocidos de acuerdo con la legislación vigente para la impartición y certificación de las prácticas, y no los exime de su responsabilidad en la correcta impartición y certificación de las mismas.