Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Descripción del procedimiento

La autorización administrativa singular habilita para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley 43/2010.

Los interesados en prestar este tipo de servicios deben cumplimentar y remitir a la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la siguiente documentación:

  • Formulario oficial de solicitud de autorización administrativa singular.
  • Justificante del pago de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares (código 108).
  • Copia del N.I.F. de la empresa o consentimiento para su consulta (incluido en el formulario).
  • Copia del DNI/NIF/NIE del solicitante o del representante de la empresa o consentimiento para su consulta (incluido en el formulario).
  • Copia de las escrituras de constitución de la empresa y de sus modificaciones, en su caso, que incluyan los correspondientes estatutos y acrediten la representación de la sociedad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
  • Justificante del pago de la tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales (código 032).

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos por lo que la referida remisión deben realizarla exclusivamente a través de esta sede electrónica pulsando en la opción “Tramitación electrónica”.

Las personas físicas que no deseen relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos pueden remitir la citada documentación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Subdirección General de Régimen Postal tramitará las solicitudes de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.

Contra la resolución que se dicte podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez otorgada la autorización administrativa singular la Subdirección General de Régimen postal inscribirá, de oficio, en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales (Sección B) la situación administrativa y los datos relativos al prestador de servicios postales, remitiendo a éste la correspondiente certificación registral.

Tasa 108: Concesión de autorizaciones administrativas singulares.

Tasa 032: Inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.