Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Ayudas directas a Comunidades Autónomas para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales (Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio)

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, modificado por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto y por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano y que cumplan las condiciones recogidas en el Capítulo II del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las comunidades autónomas que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, que se comprometan a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30% respecto al precio vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (27 de junio de 2022), para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los importes que perciban las comunidades autónomas beneficiarias de esta línea de ayudas deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que suponga la implantación de la medida. Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio. En particular, serán compatibles con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias reguladas en la disposición adicional nonagésima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será esta Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Con fecha 13 de diciembre de 2022 se ha publicado en la sede electrónica de MITMA la Resolución Nº1 de la Dirección General de Transporte Terrestre, de otorgamiento de ayudas directas al transporte público terrestre urbano e interurbano en el ámbito autonómico reguladas por el Real Decreto-ley 11/2022.

Asimismo, la Resolución Nº2 de la Dirección General de Transporte Terrestre, de otorgamiento de ayudas directas al transporte público terrestre urbano e interurbano en el ámbito autonómico reguladas por el Real Decreto-ley 11/2022 ha sido publicada, con fecha 23 de diciembre de 2022, en la sede electrónica de MITMA.

Aviso importante: Con fecha de 12 de marzo de 2024 se ha acordado el inicio del procedimiento de justificación, verificación y liquidación de estas ayudas. Acuerdo de la Dirección General de Transporte por Carretera de inicio de procedimiento de justificación, verificación y liquidación de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Con fecha de 26 de marzo de 2024 se ha acordado la ampliación del plazo para la presentación de la documentación requerida en el marco del procedimiento de justificación, verificación y liquidación de estas ayudas. Acuerdo de la Subdirección General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril por el que se amplía el plazo para la presentación de la documentación requerida en el marco del procedimiento de justificación, verificación y liquidación de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

Justificación, verificación y liquidación de las ayudas

Con fecha de 12 de marzo de 2024 se ha notificado el inicio del procedimiento de justificación, verificación y liquidación de esta línea de ayudas a las entidades beneficiarias a través de esta Sede Electrónica, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que faciliten la documentación solicitada a la Subdirección General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril. Las entidades beneficiarias y que han sido notificadas son aquellas que se incluyen en los Anexos I y II del Acuerdo de la Dirección General de Transporte por Carretera de inicio de procedimiento de justificación, verificación y liquidación de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

En caso de que alguna entidad beneficiaria quisiera modificar los datos de identificación y comunicación (Razón social y NIF de la entidad beneficiaria; nombre, NIF y correo electrónico del representante y/o identificación y correo electrónico de aviso a efectos de notificación) puede realizar su solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: descuentos.abonos@transportes.gob.es

Regulación legal

Formularios y modelos disponibles para cumplimentar las solicitudes:

Se pone a disposición de los interesados la siguiente documentación:

Resoluciones y notificaciones emitidas en el procedimiento de concesión

Se encuentra disponible el buzón descuentos.abonos@transportes.gob.es, al que los interesados pueden remitir cualquier duda o consulta sobre el procedimiento y la presentación de solicitudes.