El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, modificado por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto y por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano y que cumplan las condiciones recogidas en el Capítulo II del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las comunidades autónomas que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, que se comprometan a implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje de un 30% respecto al precio vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley (27 de junio de 2022), para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Los importes que perciban las comunidades autónomas beneficiarias de esta línea de ayudas deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que suponga la implantación de la medida. Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio. En particular, serán compatibles con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias reguladas en la disposición adicional nonagésima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.
El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será esta Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Con fecha 13 de diciembre de 2022 se ha publicado en la sede electrónica de MITMA la Resolución Nº1 de la Dirección General de Transporte Terrestre, de otorgamiento de ayudas directas al transporte público terrestre urbano e interurbano en el ámbito autonómico reguladas por el Real Decreto-ley 11/2022.
Asimismo, la Resolución Nº2 de la Dirección General de Transporte Terrestre, de otorgamiento de ayudas directas al transporte público terrestre urbano e interurbano en el ámbito autonómico reguladas por el Real Decreto-ley 11/2022 ha sido publicada, con fecha 23 de diciembre de 2022, en la sede electrónica de MITMA.
Aviso importante: Con fecha de 12 de marzo de 2024 se ha acordado el inicio del procedimiento de justificación, verificación y liquidación de estas ayudas. Acuerdo de la Dirección General de Transporte por Carretera de inicio de procedimiento de justificación, verificación y liquidación de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
Con fecha de 26 de marzo de 2024 se ha acordado la ampliación del plazo para la presentación de la documentación requerida en el marco del procedimiento de justificación, verificación y liquidación de estas ayudas. Acuerdo de la Subdirección General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril por el que se amplía el plazo para la presentación de la documentación requerida en el marco del procedimiento de justificación, verificación y liquidación de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Justificación, verificación y liquidación de las ayudas
Con fecha de 12 de marzo de 2024 se ha notificado el inicio del procedimiento de justificación, verificación y liquidación de esta línea de ayudas a las entidades beneficiarias a través de esta Sede Electrónica, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que faciliten la documentación solicitada a la Subdirección General de Gestión del Transporte por Carretera y Ferrocarril. Las entidades beneficiarias y que han sido notificadas son aquellas que se incluyen en los Anexos I y II del Acuerdo de la Dirección General de Transporte por Carretera de inicio de procedimiento de justificación, verificación y liquidación de las ayudas directas al transporte público terrestre, urbano e interurbano del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
En caso de que alguna entidad beneficiaria quisiera modificar los datos de identificación y comunicación (Razón social y NIF de la entidad beneficiaria; nombre, NIF y correo electrónico del representante y/o identificación y correo electrónico de aviso a efectos de notificación) puede realizar su solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: descuentos.abonos@transportes.gob.es
Regulación legal
- Resolución del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se establecen las condiciones de aplicación de las medidas de fomento del transporte colectivo establecidas en el artículo 7 del RDL 14/2022, de 1 de agosto en relación a los nuevos servicios ferroviarios en la línea Chiclana de la Frontera-San Fernando a Cádiz (Tren de la Bahía de Cádiz), prestados parcialmente en un tramo de la Red Ferroviaria de Interés General, y operados por Renfe Viajeros SME SA. mediante un contrato de servicio público con la Junta de Andalucía
- Orden Ministerial por la que se modifica la Orden Ministerial de 15 de julio de 2022, por la que se da cumplimiento al capítulo II, relativo a ayudas al transporte urbano e interurbano, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
- Orden Ministerial de 15 de julio de 2022 por la que se da cumplimiento al capítulo II, relativo a ayudas al transporte urbano e interurbano, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de ampliación de plazo de presentación de solicitudes de ayudas directas al transporte de viajeros reguladas en la sección primera del capítulo II del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
- Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
Formularios y modelos disponibles para cumplimentar las solicitudes:
- Modelo de Declaración Responsable de que el solicitante presta servicios de transporte publico urbano o interurbano, y de que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2022, su sistema tarifario incluye abonos de transporte, títulos de transporte multiviaje, excluidos los de ida y vuelta, o sistemas equivalentes de descuentos para usuarios recurrentes.
- Modelo de formulario de Compromiso de la Comunidad Autónoma solicitante, o del Órgano o Entidad que tenga la competencia para ello, de implantar una reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviajes, excluido el billete de ida y vuelta, o sistemas equivalentes de descuentos para usuarios recurrentes, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje no inferior a un 30%.
- Modelo de Certificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco de ingresos por tarifa obtenidos durante el ejercicio 2018 por los servicios ferroviarios interurbanos y metropolitanos de su titularidad.
- Modelo de Certificado de la Comunidad Foral de Navarra de del volumen de transporte de viajeros interurbanos por carretera efectuados por los servicios regulares permanentes de uso general, en el ámbito de sus competencias.
Se pone a disposición de los interesados la siguiente documentación:
Resoluciones y notificaciones emitidas en el procedimiento de concesión
Se encuentra disponible el buzón descuentos.abonos@transportes.gob.es, al que los interesados pueden remitir cualquier duda o consulta sobre el procedimiento y la presentación de solicitudes.