Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano

La Administración General del Estado debe dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en cuanto a que los Presupuestos Generales del Estado de cada año deben incluir un crédito en favor de aquellas entidades locales que, cualquiera que sea la forma de gestión, tengan a su cargo el servicio de transporte colectivo urbano. Hasta el año 2021 la financiación se realizaba a través de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda, pasando a ser competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Las subvenciones a estas Entidades Locales tienen como objetivo dotarlas de recursos financieros suficientes en el ámbito del transporte público colectivo urbano, por razones de especial interés general en el marco de las políticas programadas por el Gobierno, y responden a necesidades específicas que no se encuentran recogidas en el sistema de financiación de las Entidades Locales. Se excluyen aquellas Entidades Locales que ya reciben financiación de los Presupuestos Generales del Estado a través de las Subvenciones nominativas a determinados organismos autonómicos. Los criterios de asignación incluyen parámetros de tipo medioambiental y de eficiencia en la gestión. Las Subvenciones se conceden en régimen de concesión directa reguladas por norma de rango legal, a través de un proceso de reparto competitivo.

La documentación a presentar está definida, tanto en contenido como en formato, en la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre por la que se establece la forma de presentación de la información requerida en el apartado Seis de la disposición adicional octogésima cuarta de la ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en relación con la convocatoria de subvenciones a las entidades locales por la prestación de servicios de transporte colectivo urbano.

Para presentar las solicitudes se deberán seguir las indicaciones recogidas en el documento “Guía de Presentación de Solicitudes”, donde se detallan las pantallas, campos y datos que deberá introducir en el sistema informático cada interesado, en función de sus características individuales.

Se encuentra disponible el buzón ayudaslocales.dgtt@mitma.es, al que los interesados pueden remitir cualquier duda o consulta sobre el procedimiento y la presentación de solicitudes.