Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Ayudas directas a Entidades Locales para reducción del precio del billete de transporte a usuarios habituales (Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre)

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece un sistema de ayudas directas, con cargo al ejercicio 2023, para la concesión de apoyo financiero a las entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, que cumplan las condiciones a las que hace a las que hace referencia en sus artículos 43 a 49.

Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que hayan implantado, desde el 1 de enero de 2023, con vigencia hasta el 30 de junio de 2023, una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 50% sobre el precio habitual. En caso de que la implantación efectiva sea posterior al 1 de enero y no sobrepase el 1 de febrero de 2023, deberán habilitar un procedimiento para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubiera podido beneficiarse de la reducción, o en su defecto, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los días de enero que no hubiera estado implantado el descuento. Todo ello, con las limitaciones que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los importes que perciban las entidades locales de esta línea de ayudas deberán destinarse exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano y, en todo caso, a compensar a las entidades y operadores de transporte que realicen los descuentos efectivos por la merma de ingresos que ha supuesto la implantación de la medida.

Estas medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a los usuarios del transporte con la finalidad de reducir el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio. En particular, serán compatibles con las ayudas y subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior que se puedan regular en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y con las subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros que se puedan establecer en la misma Ley. No obstante, estas ayudas serán incompatibles con aquellas otras que, en reconocimiento del hecho insular, puedan otorgarse en 2023 a las comunidades autónomas de Illes Balears y Canarias para la implantación de un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas.

Las posibles entidades locales beneficiarias deben presentar su solicitud en esta Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a su disposición y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que deseen que se les realice el abono. La solicitud deberá incluir, en todo caso, el compromiso de implantación, desde el 1 de enero y hasta el 30 de junio de 2023, de una reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje de, al menos, el 50% y de financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía que resulte necesaria para compensar a las entidades y operadores de transporte por la aplicación del descuento y los costes a que se refiere el artículo 48 del precitado Real Decreto-ley 20/2022. Asimismo, deberán cumplir los requisitos y plazos que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El plazo de presentación de la solicitud finalizó el 31 de enero de 2023.

El medio de publicación de todos los actos administrativos del procedimiento, surtiendo en todo caso los efectos de notificación, será esta Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Aviso importante: Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, de otorgamiento de ayudas directas al transporte público terrestre urbano e interurbano en el ámbito local reguladas por el Real Decreto-ley 20/2022.

Fecha de publicación de la Resolución Definitiva: 6 de junio de 2023.

Regulación legal

Formularios y modelos disponibles para cumplimentar las solicitudes

Se pone a disposición de los interesados la siguiente documentación:

Resoluciones y notificaciones emitidas en el procedimiento de concesión

Se encuentra disponible el buzón descuentos.abonos@mitma.es, al que los interesados pueden remitir cualquier duda o consulta sobre el procedimiento y la presentación de solicitudes.