Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Autorizaciones Bilaterales de Transporte de Mercancías

España tiene suscritos 15 Convenios bilaterales sobre Transporte Internacional por Carretera con terceros países no miembros de la UE, que habilitan al transportista español a realizar transporte internacional desde o hacia tales países o en tránsito por el territorio de los mismos sobre la base de un régimen de contingente.

Se denominan autorizaciones bilaterales aquellas autorizaciones extranjeras cuya distribución u otorgamiento le ha sido encomendado a la Administración española a través del correspondiente convenio con el Estado extranjero de que se trate, y habilitan al transportista español a realizar transporte desde o hacia dicho Estado, o en tránsito a través del mismo.

Acuerdos de España con terceros países sobre transporte Internacional por carretera

ALBANIA:

albania

Acuerdo 10-IV-2003, BOE 11-VIII-04, entrada en vigor 25-4-2004

ARGELIA:

argelia

Acuerdo 7-X-2002, BOE 2-VII-04, entrada en vigor 18-VI-04

ANDORRA:

Bandera Andorra

España ha firmado con el Principado de Andorra un Acuerdo Bilateral sobre transporte internacional por carretera que se aplicará provisionalmente desde el 1 de octubre de 2015. Pendiente de ratificación y entrada en vigor.

BIELORRUSIA:

bielorrusia

Preacuerdo rubricado 25-X-96 y otro preacuerdo en 1998

Actualmente se sigue aplicando el “Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre el Transporte Internacional por Carretera, y Protocolo para la aplicación del mismo. Hecho en Moscú el 20 de mayo de 1986

BOSNIA:

bosnia

Preacuerdo Madrid, 16-IV-99 (BOE 19-III-04 sucesión de tratado bilateral con la antigua Yugoslavia de 18-XII-85)

IRAN:

irán

Acuerdo 7-II-99, BOE 18-VI-2004, entrada en vigor 12-IV-04

KAZAJSTÁN:

kazakstan

Acuerdo 30-X-2000, B.O.E. 4-IV-2008, entrada en vigor 27-III-08

MACEDONIA:

macedonia

Acuerdo 2-III-99. BOE 25-IV-2000, entrada en vigor 29-XII-99

MARRUECOS:

marruecos

Viajeros 3-XII-76, BOE 2-VI-77, entrada en vigor BOE 17-VIII-78. Mercancías 31-III-88, BOE 16-IV-88. Entrada en vigor I-91

MOLDAVIA:

moldavia

Acuerdo 20-V-99, BOE 25-VI-99, entrada en vigor 28-XII-99

MONTENEGRO:

montenegro

18-XII-85, BOE 14-IX-89

RUSIA:

rusia

Acuerdo URSS 22-V-2001, BOE 7-VI-2002, entrada en vigor 20-IV-2002

SERBIA:

serbia

Acuerdo antigua Yugoslavia, Belgrado 18-XII-85

TUNEZ:

túnez

19-II-87, BOE 23-II-90, entrada en vigor 8-II-90

TURQUIA:

turquía

Acuerdo 3-III-98, BOE 10-XII-02, entrada en vigor 6-VIII-02

UCRANIA:

ucrania

16-VI-95, BOE 11-VIII-95, entrada en vigor 7-III-2000 (BOE 7-IV-2000)


Tipos de autorizaciones

En función del período de validez:

  • TEMPORALES: Con validez para 1 año, con independencia del número de viajes.
  • AL VIAJE: Válidas para un solo viaje de ida y vuelta.

Por el tipo de servicio:

  • CONTINGENTE O ZONA LARGA: Válidas para cualquier transporte con destino y/o origen en España y origen y/o destino en el País de que se trate.
  • TRANSITO: Válidas únicamente para transitar por el territorio del País de que se trate sin tomar ni dejar mercancías.
  • ENTRADA EN VACIO: Permiten entrar un vehículo en vacío para salir con carga del País.
  • TRIANGULARES: Permiten tomar carga en un País para dejarla en otro distinto de los firmantes del Acuerdo, transitando el vehículo por el País de matriculación. (Ejemplo, Vehículo español que toma carga en Marruecos con destino a Bielorrusia).
  • TRIANGULARES IRREGULARES: A diferencia de las triangulares puras no exigen el tránsito por el País de matriculación del vehículo. (ejemplo: vehículo español que toma carga en Alemania con destino a la Ucrania).
  • FUERA DE CONTINGENTE: No se computan dentro del global de autorizaciones intercambiadas de carga general y sirven únicamente para determinados tipos de transportes de especialidad (frigoríficos, mudanzas).
  • COOPERACION: Cubren los servicios resultantes de Acuerdos de colaboración entre empresas de transporte de los dos países firmantes del Acuerdo.
  • UNIVERSALES: Sustituyen a cualquiera de las autorizaciones anteriores y, por lo tanto, pueden utilizarse en tránsito, para entradas en vacío, para tráficos triangulares..., etc.

Requisitos para el otorgamiento

Orden de 4 de abril de 2000

Con carácter general, se exige que la empresa esté inscrita en la Subsección de Empresas de Transporte Internacional de Mercancías del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte (en adelante, RETIM), salvo en el caso de que se trate de servicios privados o de vehículos ligeros.

Devolución de las autorizaciones bilaterales en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de terminación del transporte, o a partir de su fecha límite de validez cuando se trate de autorizaciones temporales (artículo 11 de la Orden de 4 de abril de 2000).

Formalización de las solicitudes

La empresa deberá presentar:

Caso especial de Andorra: El transporte internacional de mercancías por carretera hacía Andorra deberá realizarse al amparo de una autorización bilateral temporal (válida desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente) acompañada del correspondiente Cuaderno de Hoja de Ruta. En el transporte de mercancías se permitirá un servicio de cabotaje después del servicio internacional entrante (art. 2.4 del Acuerdo bilateral). La solicitud correspondiente se formalizará en el presente modelo. . La solicitud se acompañará del ejemplar para la Administración del Modelo 790 (Código 023) de la Agencia Tributaria de liquidación de tasas. El importe a abonar es 120,79€ por la expedición de la autorización temporal más 6,06€ por el carnet o documentos de control que debe acompañar a la autorización. Será necesario además aportar un poder de representación en caso de que el interesado intervenga por medio de representante (artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Caso especial de Marruecos: En caso que el interesado solicite autorización bilateral temporal (válida desde el 1 de enero hasta el 31 de enero del año siguiente) que le habilite a realizar transporte a Marruecos y desde dicho Estado o en tránsito a través del territorio del mismo, la solicitud correspondiente se formalizará en el presente modelo.

Los interesados en obtener autorizaciones temporales de transporte internacional de mercancías “MA” podrán presentar sus solicitudes entre el 1 de octubre y el 10 de diciembre del año anterior a aquél en que comienza su validez.

Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

Permiso de circulación del vehículo que realice el transporte internacional si no necesita tarjeta de transporte interior. Poder de representación en caso de que el interesado intervenga por medio de representante.NO será necesario acreditar el pago de la correspondiente tasa hasta que se notifique al interesado. En su caso, el importe a abonar por la expedición de cada autorización bilateral temporal es de 120,79€ más 6,06€ por la expedición del carnet de viajes que debe acompañar a este tipo de autorizaciones.

Presentación de solicitudes

Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres en combinación con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del 1 de enero de 2017, los titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase deberán llevar a cabo por vía electrónica cualquier comunicación con la Administración. Se incluye también a los titulares o solicitantes del certificado de competencia profesional para el transporte y, por tanto, a los solicitantes de homologación de certificados de competencia profesional expedidos en otros Estados Miembros de la UE.

Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ("Número de Referencia Completo"). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.

NOTA: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante será necesario que dicho representante esté dado de alta en nuestro Registro de apoderamientos como tal. De lo contrario deberá acreditar la representación previamente ante este Centro Directivo mediante el correspondiente poder de representación.