Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Cancelación de créditos hipotecarios

El procedimiento tiene como objetivo la cancelación de créditos hipotecarios provenientes de los préstamos concedidos por el Estado entre los años 1978 y 1989 (Instituto Nacional de la Vivienda, Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda o Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo), para lo cual, se procede a comprobar que el solicitante no tiene deudas pendientes o, en caso contrario, a la liquidación de las mismas. Tras lo cual, obtendrá la escritura de cancelación del crédito hipotecario, para que, con la misma, pueda dirigirse al Registro de la Propiedad a cancelar la carga.

Podrán solicitar la cancelación de la carga hipotecaria los actuales propietarios de los inmuebles gravados con una hipoteca a favor del Estado cuyas ayudas sean de alguna de las siguientes modalidades:

  • Préstamos PACE (Préstamos de Andalucía, Canarias y Extremadura). Decreto-Ley 39/77
  • Apoyos financieros a viviendas sociales. Reales Decretos-Ley 12/76 de 30 de julio, 2043/77 de 5 de agosto y Orden Ministerial de 8 de noviembre de 1984.
  • Ayudas económicas personales. Real Decreto-Ley 3148/78 de 10 de noviembre y su normativa de desarrollo.

Para iniciar el trámite el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

  • Nota simple del Registro de la Propiedad si el interesado fue el titular del préstamo. En su defecto, será necesario presentar Certificación registral extensa del Registro de la Propiedad que contenga: descripción de la finca, todas las cargas y titulares a los que se le concedió la ayuda estatal.
  • Autorización firmada por el interesado, cuando la solicitud sea presentada por representante.
  • Declaración firmada (puede utilizarse el modelo de impreso) de petición de la cancelación del crédito.

Opcionalmente podrá aportarse, además:

  • DNI por ambas caras.
  • Último recibo abonado del préstamo

La solicitud de certificado de saldo cero de créditos hipotecarios tiene como objetivo la emisión de un certificado acreditativo de la situación de un crédito y el estado de la escritura de cancelación de la hipoteca. Podrá pedirse mediante subsanación del trámite de cancelación de créditos, una vez se haya procedido al pago de las costas notariales.

Para iniciar el trámite el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

  • Justificante de pago a notario.