Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Solicitud de liquidación de subsidiación percibida a efectos de descalificación o venta anticipada

El procedimiento de liquidación de las ayudas percibidas a efectos de descalificación, venta anticipada de vivienda o autorización de alquiler, es un trámite competencia de la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, dependiente de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Este procedimiento posibilita la liquidación de la ayuda económica (más los intereses legales correspondientes) que el solicitante hubiera percibido en la adquisición de una vivienda de protección oficial, ya fuera en forma de subsidiación del préstamo o de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).

La descalificación es un trámite competencia de cada Comunidad Autónoma, por lo que será dicha administración ante la que habrá que presentar, en primer lugar, la solicitud de descalificación o autorización de venta o alquiler, siendo el objetivo de este procedimiento la devolución de las ayudas que hubiera percibido el solicitante de la Administración General del Estado, o en su caso, la declaración de que no se percibieron dichas ayudas.

El procedimiento puede ser iniciado por el propietario de la vivienda o por quien actúe en su representación.

Para iniciar el trámite el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

  • Formulario modelo cumplimentado.
  • Admisión a trámite de la solicitud de la Comunidad Autónoma correspondiente
  • Certificación expedida por el banco con el que se hubiera concertado el primer préstamo hipotecario, donde se haga constar:
    • Fecha y datos de formalización del préstamo,
    • Fecha de cancelación del préstamo (o de su suspensión cautelar),
    • Referencia a si dicho préstamo es libre o cualificado,
    • Cuantía por semestres naturales de la subsidiación percibida, y, en su caso, cuantía y fecha de la ayuda de AEDE,
    • En caso de NO haber percibido ayudas, expresa referencia a que no existieron las mismas.
  • Fotocopia de la Escritura Pública de compraventa.
  • En el supuesto de ser comprador en segunda o posterior transmisión: Certificado Registral extenso de titulares y cargas expedido por el Registro de la Propiedad.
  • Autorización del interesado cuando la solicitud sea presentada por representante.