Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Observaciones

Modelo

790

Código

030

Centro Gestor

Dirección General de la Marina Mercante

Tasa

Prestación de Servicios de inspección y control.

El modelo será utilizado exclusivamente para la autoliquidación de las tasas por prestación de servicios de inspección y control.

Hecho imponible

Tasa por la prestación por parte de la Administración competente en materia de seguridad marítima, de los servicios y actuaciones inherentes a la emisión de los certificados exigidos por los Convenios internacionales que han sido ratificados por el gobierno español, así como las actividades en materia de inspección marítima definidas en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Regulación legal

Artículo 12 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición final cuarta de la Ley 14/2014 de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Ingreso (opción sin certificado)

El ingreso se efectuará a través de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación de este documento de ingreso. Una vez efectuado el ingreso, deberá entregar el "Ejemplar para la Administración" al Órgano Gestor correspondiente, requisito indispensable para la tramitación del expediente.