Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Observaciones

Modelo

790

Código

023

Centro Gestor

Dirección General de Transportes por Carretera

Tasa

Ordenación de los Transportes Terrestres por Carretera

El modelo será utilizado exclusivamente para la autoliquidación de las Tasas de Ordenación de los Transportes Terrestres por Carretera.

Hechos imponibles

Transporte internacional:

  • Expedición, renovación, sustitución y modificación de autorizaciones de validez temporal igual o superior a un año.
  • Expedición de autorizaciones de duración temporal inferior a un año. Por cada mes.
  • Expedición de autorizaciones al viaje. Por cada viaje de ida y vuelta.
  • Expedición de autorizaciones para establecer una lanzadera. Por cada viaje incluido en la lanzadera.
  • Expedición de certificados de cumplimiento de condiciones para realizar el transporte.
  • Expedición de carnets o documentos de control para realizar el transporte.
  • Expedición de copias certificadas de autorización o del certificado de cumplimiento de condiciones. Por cada copia.

Reconocimiento de la capacitación profesional:

  • Reconocimiento de la capacitación profesional. Por cada modalidad.
  • Realización de las pruebas para obtener la capacitación. Por cada una de las modalidades.
  • Expedición de certificado de capacitación profesional. Por cada modalidad.

Servicios administrativos:

  • Expedición de certificados.
  • Legalización, diligencia o sellado de libros u otros documentos obligatorios.
  • Compulsa de documentos. Por cada documento.
  • Emisión de informe escrito de los datos del Registro General de Ttes. y Empresas Auxiliares y Complementarias del Tte. (Datos referidos a personas, autorización, vehículo o empresa específica).
  • Emisión de informe escrito de los datos del Registro General de Ttes. y Empresas Auxiliares y Complementarias del Tte. (Datos de carácter general o global).

Regulación legal

La aplicación de la Tasa 023 "Prestación de servicios y actuaciones de la Administración en materia de Ordenación de Transportes Terrestres por Carretera" está regulada por:

  • Ley 13/1996 de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social. El art. 27 define los hechos imponibles aplicables.
  • Ley 9/2001, de 4 de junio, que en su disposición Adicional única modifica la Ley 46/1998 de 17 de Diciembre, sobre introducción del euro.
  • Resolución 12/2001, de 29 de Noviembre, de la Dirección General de Tributos por la que se convierten a euros las cuantías de las tasas exigidas en pesetas.
  • Orden de 11 de diciembre de 2001, que regula aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas.
  • Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado, que establecen, en su caso, un incremento en la aplicación de las tasas con relación al año anterior.

Ingreso (opción sin certificado)

El ingreso se efectuará a través de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación de este documento de ingreso. Una vez efectuado el ingreso, deberá entregar el "Ejemplar para la Administración" al Órgano Gestor correspondiente, requisito indispensable para la tramitación del expediente.