Centro Gestor
Dirección General de la Marina Mercante
Tasa
Títulos Marítimos Profesionales y Recreo
El modelo será utilizado exclusivamente para la autoliquidación de las Tasas por prestación de servicios y actuaciones de la Administración en materia de Títulos Marítimos Profesionales o de Recreo.
Hecho imponible
Tasa por Expedición de Títulos Marítimos Profesionales y de Recreo. Definida en el Art. 17 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Regulación legal
Artículo 17 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 18 de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Ingreso (opción sin certificado)
El ingreso se efectuará a través de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación de este documento de ingreso. Una vez efectuado el ingreso, deberá entregar el "Ejemplar para la Administración" al Órgano Gestor correspondiente, requisito indispensable para la tramitación del expediente.