Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Observaciones

Modelo

790

Código

094

Centro Gestor

Dirección General de la Marina Mercante

Tasa

Libreta Marítima. Documento de indentidad del Marino (DIM).

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de expedición, canje, renovación, revalidación o duplicado de la Libreta Marítima - Documento de indentidad del Marino (DIM) necesaria para el ejercicio de la profesión en buques de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Importe

40 €

Regulación legal

Articulos 289 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (BOE de 20 de octubre).

Ingreso (opción sin certificado)

El ingreso se efectuará a través de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación de este documento de ingreso. Una vez efectuado el ingreso, deberá entregar el "Ejemplar para la Administración" al Órgano Gestor correspondiente, requisito indispensable para la tramitación del expediente.