Centro Gestor
Dirección General de la Marina Mercante
Tasa
Libreta Marítima. Documento de indentidad del Marino (DIM).
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de expedición, canje, renovación, revalidación o duplicado de la Libreta Marítima - Documento de indentidad del Marino (DIM) necesaria para el ejercicio de la profesión en buques de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Importe
40 €
Regulación legal
Articulos 289 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre (BOE de 20 de octubre).
Ingreso (opción sin certificado)
El ingreso se efectuará a través de entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación de este documento de ingreso. Una vez efectuado el ingreso, deberá entregar el "Ejemplar para la Administración" al Órgano Gestor correspondiente, requisito indispensable para la tramitación del expediente.