Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público (Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio) - Convocatoria 2022 (meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre)

Marco normativo

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, modificado por el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto y por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a las entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público urbano colectivo, que cumplan las condiciones recogidas en el Capítulo II del Real Decreto-ley.

La Orden Ministerial de 15 de julio de 2022 por la que se da cumplimiento al capítulo II, relativo a ayudas al transporte urbano e interurbano, del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, establece en su artículo 10, Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público.

Entidades obligadas, información a enviar y plazos

Las comunidades autónomas y entidades locales que sean beneficiarias de las ayudas, deberán enviar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana información para poder valorar el efecto que ha tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público.

Cada entidad beneficiaria (comunidad autónoma o entidad local) deberá enviar la información relacionada con sus títulos propios de transporte.

El periodo de referencia para esta información será de meses naturales a partir del 1 de septiembre de 2022, hasta que finalice el periodo subvencionado.

Los datos correspondientes al mes de septiembre se enviarán lo antes posible mediante los formularios web que están disponibles. En el mes de noviembre y siguientes, deberá enviarse antes del día 15 de cada mes la información relativa al mes anterior.

Método de envío de la información

La información mencionada se deberá proporcionar a la Dirección General de Transporte Terrestre, completando unos formularios web que se han puesto a disposición de los beneficiarios:

  • Un formulario web INICIAL en el que se deberán declarar los abonos/títulos multiviaje propios acogidos a descuentos en el marco del Real Decreto-ley 11/2022. Esta información solamente se tiene que facilitar una única vez durante todo el periodo de aplicación de los descuentos, y constituye la base de partida para la información que se debe enviar con periodicidad mensual. Este formulario web está disponible en el siguiente enlace:

    Acceso al formulario web inicial

    En el caso particular de entidades locales que estén integradas en un Consorcio o en otra entidad y que no dispongan de títulos de transporte propios, cuando accedan a este formulario INICIAL podrán adjuntar una comunicación escrita de que la información de los servicios para los que ha solicitado la ayuda será proporcionada por el consorcio en el que está integrada a través de la comunidad autónoma o entidad local a que pertenezca ese consorcio, según el modelo recogido en la documentación que se adjunta más abajo.

    En el caso de los servicios de transporte en la provincia de Bizkaia, cada entidad beneficiaria deberá enviar la información de títulos propios de transporte que no estén integrados en la “tarjeta Barik”. La información de títulos integrados en la “tarjeta Barik”, deberá ser proporcionada por el Consorcio de Transportes de Bizkaia.

  • Un SEGUNDO formulario web en el que se proporcionará, cada mes, la información mensual de ventas de abonos/títulos multiviaje propios acogidos a descuento y de viajes efectuados con títulos propios, tanto con abonos/títulos multiviaje propios acogidos a descuento, como con otros títulos propios. Este formulario web está disponible en el siguiente enlace:

    Acceso al segundo formulario web

Se pone a disposición de los interesados la siguiente documentación:

Se encuentra disponible el buzón datos.abonos@mitma.es, al que los interesados pueden remitir cualquier duda o consulta sobre el envío de la información.

Documento de preguntas frecuentes de las obligaciones de información relativas a los abonos/títulos multiviaje de transporte público acogidos a descuento en el marco del Real Decreto-ley 11/2022.