Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Descripción del procedimiento

El régimen de licencia comunitaria se aplica a los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena para los trayectos efectuados en el territorio de los Estados miembros de la UE; de Islandia, Noruega y Liechtenstein en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y de Suiza en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera. También permite la realización de transporte de cabotaje dentro de los límites recogidos en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (de aplicación a partir del 14 de mayo de 2010). No está permitido el cabotaje en Suiza.

La licencia comunitaria la expedirá cada Estado miembro a todo transportista habilitado para efectuar transportes internacionales de mercancías por carretera y esté establecido en dicho Estado miembro, de conformidad con la legislación comunitaria y la legislación nacional de dicho Estado miembro.

El Estado miembro de establecimiento entregará al titular el original de la licencia comunitaria, que quedará en poder del transportista, y un número de copias auténticas igual al número de vehículos de transporte público de que disponga el titular de la licencia comunitaria, ya sea en plena propiedad, ya sea en virtud de otro título. Las copias auténticas deberán hallarse a bordo de los vehículos y ser presentadas siempre que lo requieran los agentes encargados del control.

Las licencias comunitarias se otorgan con un plazo de validez de cinco años.

El procedimiento para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera es el siguiente:

  • Iniciación del procedimiento. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado tal y como prevé el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
    • Acreditación del pago de la tasa: Se acreditará el pago de la tasa mediante el ejemplar para la Administración del Modelo 790 (código 023) de la Agencia Tributaria diligenciado por una Entidad bancaria. El importe a abonar es 124,45 € por la expedición de la Licencia Comunitaria más 6,23 € por la copia certificada.
    • Poder de representación: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho tal y como prevé el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En los casos en que se soliciten duplicados de una licencia comunitaria o de sus copias auténticas: documentación que acredite la efectiva pérdida del documento original y que ésta tuvo lugar por causas ajenas a la voluntad de su titular.

      Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos (artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
  • Tras la ordenación e instrucción del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se procederá a la resolución del mismo: Si el interesado cumple la legislación específica aplicable se expedirá a su favor la licencia y/o copia/s auténtica/s objeto de la solicitud.

Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC ("Número de Referencia Completo"). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa (modelo 790, código 023) se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.