Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Altas/Bajas y modificaciones de Consejeros de Seguridad

Comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria las altas, bajas y modificaciones de los Consejeros de Seguridad para el transporte de Mercancías Peligrosas por ferrocarril.

El Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), establece en la subsección 1.8.3.1 lo siguiente:

  • Toda empresa cuya actividad implique la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, o las operaciones de embalaje, carga, llenado o descarga, asociadas a estos transportes, designará uno o varios consejeros de seguridad, que en lo que sigue se denominarán “consejeros” para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar a la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades.

Por su parte, el Real Decreto 1566/1999 de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable, según el artículo 9 a) de este, obliga a las empresas a comunicar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, el número e identidad de sus consejeros y las áreas de gestión que, en su caso, tuvieran encomendadas.