Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Informes al planeamiento urbanístico y territorial

Con objeto de garantizar la seguridad y la regularidad de las operaciones de las aeronaves, en particular la existencia de la infraestructura aeroportuaria, los desarrollos urbanísticos en el entorno aeroportuario deben dar cumplimiento a la normativa estatal en materia aeroportuaria.

A tal efecto, la legislación determina una serie de herramientas que permiten garantizar la compatibilidad entre dichos desarrollos urbanísticos y las infraestructuras aeroportuarias, como es el caso de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, de Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, y el artículo 29 del Decreto 584/1972, de Servidumbres Aeronáuticas, que otorgan a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la atribución de emitir un informe preceptivo y vinculante sobre el planeamiento urbanístico y territorial en tramitación. A través de este informe la Dirección General de Aviación Civil comprobará el cumplimiento de las limitaciones impuestas por la normativa estatal, sin perjuicio de lo que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea determine en aplicación de los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972, de servidumbres aeronáuticas.

Aviso

Para adjuntar los archivos correspondientes a la solicitud, en caso de que la documentación aportada ocupe más de 10 MB, puede utilizar la opción de “subsanar o anexar documentación” tantas veces como sea necesario e ir aportando toda la documentación hasta completar el expediente. Si lo prefiere, también es posible enviar la documentación a través de un enlace seguro de descarga que se puede facilitar en la propia solicitud hecha en la sede electrónica.