Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Informes a instrumentos de planeamiento urbanístico

Acordada la redacción, revisión, modificación o adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado, o a sus elementos funcionales, por estar dentro de su zona de influencia, y con independencia de su distancia a las mismas, el órgano competente para aprobar inicialmente el instrumento correspondiente deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio, antes de dicha aprobación inicial, para que éste emita un informe comprensivo de las consideraciones que estime convenientes para la protección del dominio público (artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras).