Descripción del procedimiento
Cuando se hayan realizado ingresos en el Tesoro de forma indebida, ya sea con ocasión del pago de tasas o de sanciones, podrá solicitarse la devolución de los ingresos indebidos de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido en el Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
A la solicitud de devolución, que deberá remitirse a la Subdirección General de Régimen postal, deben acompañarse los documentos que acrediten el ingreso indebido y el derecho a la devolución.
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos por lo que la referida remisión deben realizarla exclusivamente a través de esta sede electrónica pulsando en la opción “Tramitación electrónica”.
Las personas físicas que no deseen relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos pueden remitir la citada documentación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.