Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Devolución de ingresos indebidos en materia postal

Descripción del procedimiento

Cuando se hayan realizado ingresos en el Tesoro de forma indebida, ya sea con ocasión del pago de tasas o de sanciones, podrá solicitarse la devolución de los ingresos indebidos de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido en el Real Decreto 520/2005 de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

A la solicitud de devolución, que deberá remitirse a la Subdirección General de Régimen postal, deben acompañarse los documentos que acrediten el ingreso indebido y el derecho a la devolución.

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos por lo que la referida remisión deben realizarla exclusivamente a través de esta sede electrónica pulsando en la opción “Tramitación electrónica”.

Las personas físicas que no deseen relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos pueden remitir la citada documentación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.