Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Modificación de datos en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales

Descripción del procedimiento

Los operadores postales están obligados a comunicar al Registro General de empresas prestadoras de servicios postales cualquier variación o modificación de los datos o de las situaciones administrativas que constan en dicho registro en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se produzcan, aportando, en su caso, la documentación correspondiente.

Una vez acreditadas, la Subdirección General de Régimen Postal incorporará al Registro las referidas variaciones que, en ningún caso, tendrán la consideración de renovación de la inscripción.

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos por lo que la referida remisión deben realizarla exclusivamente a través de esta sede electrónica pulsando en la opción “Tramitación electrónica”.

Las personas físicas que no deseen relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos pueden remitir la citada documentación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.