Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19 tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administración General del Estado podrán ser reequilibrados económicamente por la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado para combatirlo, tras la finalización del periodo del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, para el periodo comprendido entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

El reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros. Se tendrá en cuenta asimismo la disminución de los costes de explotación por reducción de expediciones, los costes laborales respecto a los soportados en el periodo de referencia, los costes fijos por los kilómetros no recorridos y los nuevos costes soportados con motivo de la desinfección de los vehículos adscritos.

La reducción de ingresos se calculará con referencia al mismo periodo del año 2019.

La solicitud de reequilibrio se presentará ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, necesariamente en el plazo de veinte días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y con el contenido especificado en la letra a) del apartado A y en las letras a), b), c) y d) del apartado B del Anexo II.

Los solicitantes deberán incluir, en todo caso, en su solicitud el nombre o denominación social y número de identificación fiscal, datos de la persona que actúa en representación del solicitante, en su caso, y código y denominación del contrato.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  1. Certificado de la cuenta bancaria IBAN a la que realizar el anticipo a cuenta, firmado y sellado por la entidad de crédito.
  2. Certificado de la AEAT de cumplimiento de las obligaciones tributarias a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, de fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
  3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, de fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Posteriormente, y sin perjuicio de la solicitud prevista en el punto anterior, antes del 31 de agosto del año 2021 deberá remitirse a la Dirección General de Transporte Terrestre los datos y el resto de la documentación referida en el Anexo II. Este nuevo envío de documentación se remitirá a la sede electrónica detallando el nombre o denominación social y número de identificación fiscal, datos de la persona que actúa en representación del solicitante, en su caso, y código y denominación del contrato.

Además, deberán reflejar en su comunicación:

  1. Ingresos, viajeros, viajero-kilómetro e ingreso-kilómetro obtenidos entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
  2. Costes soportados en el periodo analizado. Coste-km calculado.
  3. Vehículo-kilómetro recorridos en el periodo analizado.
  4. Resultado obtenido del periodo analizado.

La comunicación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Informe de verificación contable de los ingresos y costes soportados realizado por experto independiente entre el 22 de junio de 2020 y el 30 de junio 2021.
  2. Certificado de la AEAT de cumplimiento de las obligaciones tributarias a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, de fecha posterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
  3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas, de fecha posterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.