Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Suspensión temporal y Levantamiento de la suspensión de un contrato

Este procedimiento cubre indistintamente el proceso de suspensión de un contrato y el levantamiento posterior de la suspensión del mismo, siempre que el contrato ya se encuentre en ejecución. Se aplica a contratos de obras o servicios.

Este proceso no cubre la suspensión inicial de las obras en contratos de obras, cuando en el Acta de Replanteo se manifiesta la imposibilidad de iniciarlas, ni tampoco el levantamiento de esa suspensión inicial.

Igualmente, el proceso cubre la suspensión siempre temporal de los trabajos, ya sea de forma total o parcial y el levantamiento de dicha suspensión con posterioridad. Este proceso no cubre la suspensión definitiva de los trabajos que se realizará con el proceso de Resolución o Rescisión del contrato.

El procedimiento de suspensión/levantamiento puede ser iniciado:

  • A instancia del representante de la empresa adjudicataria
  • De oficio por la unidad de la DGC responsable de la ejecución del contrato
  • De oficio por la subdirección general gestora del mismo

En los casos en los que la administración inicie de oficio el procedimiento, se dará la correspondiente audiencia al contratista para que efectúe las alegaciones que precise.