Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Gestión de empresas de Mercancías Peligrosas y adscripción de Consejeros de Seguridad

Todas las empresas que realizan actividad de mercancías peligrosas (entendiendo como tales la expedición, embalaje, carga, transporte y descarga de mercancías peligrosas), con carácter general, tienen la obligación de comunicar a la administración, los establecimientos o instalaciones donde desarrollan la actividad, el número de empleados implicados en la misma, y la identidad y número de consejeros de seguridad adscritos en cada uno de estos domicilios de actividad, así como cualquier variación que se produzca en alguno de estos datos. Esta comunicación ha de hacerse mediante el envío cumplimentado del modelo del Anejo 3 del RD 97/2014.

Por otro lado, la normativa prevé la posibilidad que la realización de las operaciones de carga y descarga se puedan realizar bajo otra figura que no sea el expedidor y destinatario de la mercancía respectivamente. Este pacto ha de comunicarse a la administración mediante el envío cumplimentado del modelo del Anejo 4 del RD 97/2014.

De modo alternativo podrán realizarse estos trámites mediante este procedimiento electrónico.

Descripción del procedimiento

Este procedimiento electrónico permite iniciar y gestionar los trámites para dar de alta o baja una empresa de mercancías peligrosas, y la adscripción del o de los consejeros en los domicilios donde ésta realiza actividad. También permite la tramitación de la asunción de responsabilidades.

Es importante destacar que aquellos trámites que son propios de las empresas deben de realizarlos por sí mismas o nombrar a un representante legal, pudiendo nombrar como tal al consejero adscrito.

Poder de representación para las gestiones relacionadas con las obligaciones de las empresas de mercancías peligrosas ante la administración de transporte terrestre.