Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Turquía

Turquía

Acuerdo 3-III-98

B0E 10-XII-02

Entrada en vigor 6-VIII-02

MIEMBRO CEMT

Estambul, 8 y 9-X-2008

  • CONTINGENTE (Art. 10.6 Acuerdo)

Año 2.008.- 4070 autorizaciones al viaje(ZL + TR). Dichas autorizaciones deberán ir acompañadas de un permiso especial en el caso de transportes triangulares y entradas en vacío.

Año 2.009.- 4570 autorizaciones al viaje (ZL + TR). Dichas autorizaciones deberán ir acompañadas de un permiso especial en el caso de transportes triangulares y entradas en vacío. Se pueden acordar cuotas adicionales (Art. 10.6 Acuerdo)

  • CABOTAJE (Art. 2.3 Acuerdo)

No está permitido.

  • TRIANGULAR Y VACIO (Art. 2.2 y 10.10 Acuerdo)

No se podrán realizar transporte a terceros países y/o entrar sin carga, salvo que se obtenga un permiso especial de la autoridad competente de la otra Parte. (Art. 10.1 y 10.2 Acuerdo).

Asimismo, en el Art. 10.10 del Acuerdo, se contempla el caso de la entrada de un vehículo sin carga, con el fin de sustituir a un vehículo de la misma nacionalidad que esté averiado, en cuyo caso se solicitará un permiso especial mediante fax o e-mail en el que se haga constar la matrícula del vehículo y los nombres de la empresa y del conductor.

El número de fax y e-mail a los que se deben remitir las solicitudes son:

TURQUIA: Fax (90312) 2120849 E-mail:kugm@ubak.gov.tr

  • LIBERALIZADOS (Art. 9 Acuerdo)

Transportes funerarios, especialmente en vehículos diseñados a tal fin.

Transporte de decorados para representaciones teatrales.

Transporte de bienes, equipos y animales necesarios para representaciones musicales y cinematográficas, espectáculos circenses o folclóricos, actividades deportivas y grabación de programas de televisión y radio.

Transporte de obras de arte.

Transporte de animales, siempre que no vayan a ser sacrificados.

Transporte de vehículos accidentados o averiados.

Transporte postal.

Transporte discrecional de mercancías a aeropuertos o desde éstos como consecuencia del cambio de itinerarios de vuelo.

Transporte de ayuda humanitaria en caso de catástrofes naturales.

Transporte de material para ferias y exposiciones.

Transporte de mercancías efectuado por cuenta de los propios productores.

Servicios de transporte realizados con vehículos industriales de motor con un peso máximo total de 6 toneladas, incluido el remolque, o una carga útil máxima de 3,5 toneladas, incluido el remolque.

(borrador a 27-X-2008)

  • CARGA DE RETORNO (Art. 10.3 Acuerdo)

Permitida la carga de retorno después de la entrega de mercancías en la otra Parte Contratante.

  • MERCANCÍAS PELIGROSAS (Art. 11 Acuerdo)

Conforme con la legislación nacional de cada Parte.

  • PESOS Y DIMENSIONES(Art. 14 Acuerdo)

La competencia para la expedición de las autorizaciones especiales de circulación de vehículos que exceden de los pesos y dimensiones máximas autorizadas con carácter general, corresponden por parte turca, a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento e Infraestructuras sito en Karayollari Gend Müdürlügü. Inönü Bulvari-Ankara. (Madrid, 2003)

  • REGIMEN ADUANERO Y FISCAL

Estarán exentos de impuestos o derechos de aduana:

1. El combustible contenido en el deposito instalado por el fabricante del vehículo.(Art. 12.3 Acuerdo)

2. Las piezas de recambio importadas en el territorio de la otra Parte Contratante para la reparación de vehículos averiados. La pieza sustituida deberá ser reexportada o destruida.(Art. 12.4)

No se impondrá ningún impuesto o gravamen sobre las importaciones o exportaciones de los vehículos, a excepción de:

a) los gravámenes por el uso de infraestructura de la red de carreteras, tales como los peajes de carretera y puente, con arreglo al principio de no discriminación.

b) Los gravámenes cuyo fin sea cubrir los gastos relativos a mantenimiento, protección y administración de las carreteras y del transporte en el caso de tránsito.

c) Los gravámenes aplicables en caso de que el peso , las dimensiones o la carga del vehículo excedan de los límites prescritos en la legislación nacional de la Parte Contratante.

El transporte autorizado en tránsito podrá quedar exento con carácter recíproco de los gravámenes a que se refiere la letra b).

  • VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES

Los permisos tendrán validez de un año (Art. 10.6 Acuerdo)

Las autorizaciones de un año serán válidas hasta el 31 de enero del año siguiente.(Madrid, 2003)(Ankara, 2006)(Estambul, 2008)

  • INTERCAMBIO DE AUTORIZACIONES

Se canjearán en Noviembre de cada año. (Art. 10.6 Acuerdo)

  • ACLARACIÓN DEL Art. 12.2 del Acuerdo

Los vehículos que realicen transporte NO están obligados a hacerlo bajo el Régimen TIR.

(borrador a 27-X-2008)