Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Albania

Albania

Acuerdo 10-IV-2003

B.O.E. 11-VIII-2004

Entrada en Vigor 25-VI-2004

Miembro CEMT

Madrid, 9-IV-2002

  • CONTINGENTE

    Año 2002: intercambio de 300 autorizaciones bilaterales y 100 autorizaciones para transporte triangular.
  • LIBERALIZADOS (Art. 13 Acuerdo)

    Transporte de mercancías en vehículos de motor cuyo peso total autorizado en carga, incluidos los remolques, no exceda de 6 toneladas, o cuya carga útil autorizada, incluidos los remolques, no exceda de 3,5 toneladas.

    Transporte ocasional de mercancías a los aeropuertos y desde ellos, cuando se desvíen los servicios.

    Transporte de vehículos que hayan sufrido desperfectos o averías y el traslado de vehículos de asistencia mecánica.

    Recorridos sin carga de un vehículo de mercancías enviados para reemplazar a un vehículo que se haya averiado en otro país, así como el viaje de vuelta del vehículo averiado, una vez reparado.

    Transporte de ganado en vehículos expresamente construidos o convertidos permanentemente para el transporte de ganado.

    Transporte de piezas de repuesto y de suministros para buques de altura y aeronaves.

    Transporte de suministros médicos y de los equipos necesarios para emergencias, más en particular en caso de catástrofes naturales y de ayuda humanitaria.

    Transporte sin fines comerciales de obras y objetos de arte para ferias y exposiciones.

    Transporte sin fines comerciales de bienes accesorios y animales destinados a actuaciones teatrales, musicales, cinematográficas, deportivas o circenses, ferias o fiestas, o procedentes de ellas, así como los destinados a realizar grabaciones radiofónicas o producciones cinematográficas o televisivas.

    Transporte de mercancías por cuenta propia.

    Transporte funerario.

    Transporte postal realizado como servicio público.

    En todos los casos el conductor deberá ir provisto de todos los documentos que indiquen claramente que se trata de una de estas clases de transporte.
  • CABOTAJE (Art. 19 Acuerdo)

    No está permitido el transporte interior.

(borrador a 28-IX-2004)

  • CUESTIONES FISCALES (Art. 16 Acuerdo)

    La importación temporal de vehículos para efectuar transporte de conformidad con el Acuerdo estará exenta del pago de los impuestos sobre vehículos. Dicha disposición no se aplicará al pago de peajes por el uso de autopistas, puestos y otras infraestructuras.

    Están exentos del pago de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes: En los transportes realizados con arreglo al Acuerdo, la importación temporal de vehículos, el combustible contenido en los depósitos establecido por la empresa fabricante, los lubricantes necesarios y las piezas de recambio y las herramientas importadas temporalmente cuando sean necesarias para reparación del vehículo.
  • SEGUROS (Art.18 Acuerdo)

    Los vehículos deberán disponer de cobertura de seguro en los países por los que transiten, así como en el país de destino.
  • VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES

    Las autorizaciones serán válidas hasta el 31 de enero del año siguiente.
  • I. T. V. (Art. 21 Acuerdo)

    Tanto para el transporte bilateral como en tránsito, se debe disponer de un certificado de seguridad vial en vigor expedido por la autoridad estatal correspondiente.

    En el caso del transporte de mercancías peligrosas deberá llevar a bordo la documentación ADR.

(borrador a 28-IX-2004)