Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Argelia

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Acuerdo 7-X-2002

B.O.E. 2-VII-2004

Entrada en Vigor 18-VI-2004

Madrid, 12 y 13-XII-2006

  • CONTINGENTE

    Previsto intercambio de autorizaciones (para uso indistinto de transportes bilaterales o tránsito) y autorizaciones cuyo origen sea un tercer país. Previstas autorizaciones al viaje (ida y vuelta) y temporales.

    En la próxima reunión se fijarán los cupos (Madrid, 2006), así como los modelos de las autorizaciones.
  • LIBERALIZADOS (Art. 8 Acuerdo)

    Transportes postales en el marco de un servicio público.

    Transportes de vehículos accidentados o averiados.

    Transportes de mercancías en vehículos de motor cuya carga útil, incluidos los remolques, no superen las 3,5 toneladas o cuyo peso total cargado no supere las 6 toneladas.

    Transportes funerarios por medio de vehículos acondicionados a esos efectos. Transportes de medicinas, equipos médicos y otros artículos necesarios en el caso de ayuda de emergencia, en particular con ocasión de catástrofes naturales. Transportes de objetos y obras de arte destinados a exposiciones, ferias o con fines no comerciales.

    Transportes de accesorios y animales destinados o procedentes de espectáculos musicales, obras de teatro, películas, acontecimientos deportivos, espectáculos de circo o ferias, así como los artículos destinados a la realización o rodaje de películas o programas de televisión.

    Transportes de alevines.

    Desplazamiento en vacío de un vehículo utilizado para el transporte de mercancías destinado a sustituir un vehículo que haya quedado inutilizado en el territorio del otro país, así como la vuelta en vacío del vehículo reparado. La continuación del transporte con el vehículo que lo sustituya se realizará al amparo de la misma autorización expedida para el vehículo inmovilizado.
  • CABOTAJE (Art. 2.3 Acuerdo)

    No está permitido el transporte interior.
  • CUESTIONES FISCALES (Art. 15 Acuerdo)

    La importación temporal de vehículos, en cuanto a los transportes realizados de conformidad con el Acuerdo bilateral, estará exenta del pago de los derechos de aduana.

    Estará exenta de derechos de aduanas y demás impuestos y gravámenes a la importación, la entrada de: el combustible contenido en los depósitos establecido por la empresa fabricante, los lubricantes necesarios y las piezas de recambio y las herramientas importadas temporalmente cuando sean necesarias para la reparación del vehículo.
  • VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES

    Las autorizaciones al viaje tienen una validez de tres meses a partir de la fecha de expedición.

    Las autorizaciones temporales se expedirán por un año.

(borrador a 2-1-2007)