Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Iran

Irán

Acuerdo 7-II-1999

B.O.E. 18-VI-2004

Entrada en Vigor 12-IV-2004

  • CONTINGENTE

    Año 2004: Intercambio de 100 autorizaciones bilaterales y 50 autorizaciones de tránsito.

    En el Acuerdo están previstos permisos bilaterales, permisos de tránsito, permisos cuyo destino o procedencia sean terceros países y permisos para entrada en vacío.

    Para entrada en vacío y terceros países se requiere un permiso especial.

    Está prevista la existencia de dos tipos de permisos (al viaje y anuales).
  • LIBERALIZADOS (Art. 8 Acuerdo)

    Transporte de correspondencia.

    Transporte de vehículos averiados o que necesiten reparación.

    Transporte de abejas y alevines de peces.

    Transportes funerarios.

    Transporte de mercancías en vehículos de motor cuyo peso total máximo permitido no exceda de 6 toneladas, o cuya carga útil permitida, incluida la de los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas.

    Transporte de suministros médicos destinados a la ayuda de emergencia, en particular en el caso de desastres naturales.

    Transporte de objetos de valor (por ejemplo, metales preciosos) realizado en vehículos especiales escoltados por la policía u otras fuerzas de seguridad.

    Transportes de objetos y obras de arte para exposiciones y ferias.

    Transporte de objetos y materiales con fines publicitarios e informativos.

    Transporte de accesorios y animales destinados o procedentes de actuaciones musicales, funciones teatrales, películas, eventos deportivos o circenses o ferias, así como artículos destinados a la emisión, grabación o rodaje de películas o programas de televisión.

    El conductor debe llevar documentos que prueben que el transporte corresponde a los mencionados.
  • CABOTAJE (Art. 2.3 Acuerdo)

    No está permitido el transporte interior.
  • CUESTIONES FISCALES (Art. 13 Acuerdo)

    La importación temporal de vehículos, en cuanto a los transportes realizados de conformidad con el Acuerdo bilateral, estará exenta del pago de tasas por el uso de carreteras y del impuesto de circulación (salvo peajes de carreteras o puentes y otros gravámenes análogos).

    Con relación a dichos vehículos, estarán exentos del pago de derechos de aduana: los vehículos, el combustible contenido en los depósitos normales de los vehículos y las piezas de recambio importadas destinadas a la reparación de averías. Las piezas sustituidas serán reexportadas o eliminadas.
  • VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES

    Las autorizaciones al viaje son válidas hasta tres meses a partir de la fecha de expedición (Art. 9.2.a Acuerdo)

(borrador a 29-IX-2004)