Acuerdo 30-X-2000
B.O.E. 4-IV-2008
Entrada en Vigor 10-II-2008
- CONTINGENTE
- Intercambio de 300 autorizaciones (para uso indistinto de transportes bilaterales o tránsito).
- Previstas autorizaciones al viaje (ida y vuelta).
- LIBERALIZADOS (Art. 8 Acuerdo)
- Las mercancías y materiales concebidos exclusivamente para fines didácticos, ferias y exposiciones;
- Equipos y accesorios destinados a actuaciones teatrales, musicales, cinematográficas, deportivas y circenses, así como para grabaciones radiofónicas, televisivas y cinematográficas;
- Vehículos que hayan sufrido daños o averías (transporte de vuelta);
- Cadáveres, urnas cinerarias;
- Mercancías en vehículos de motor cuyo peso máximo autorizado, incluido el peso total de los remolques, no exceda de 6 toneladas, o cuya carga útil autorizada, incluida la de los remolques, no exceda de 3,5 toneladas;
- Medicinas, suministros y equipos médicos, así como otras mercancías necesarias en caso de emergencias y de catástrofes naturales;
- Animales destinados a representaciones deportivas y circenses;
- Efectos personales en caso de migración (muebles y utensilios);
- El transporte postal como servicio público;
- Ayuda humanitaria.
- (Los dos primeros apartados y el 7º tendrán validez en caso de reexportación de los objetos especificados en los mismos o de su posterior transporte a terceros países)
- CABOTAJE (Art. 9 Acuerdo) No está permitido el transporte interior.
- CUESTIONES FISCALES (Art. 11 Acuerdo)
- Estará exenta de derechos de aduanas y demás impuestos y gravámenes a la importación, la entrada de: el carburante contenido en los depósitos establecido por la empresa fabricante, así como el carburante contenido en los depósitos de los remolques necesario para el funcionamiento de los sistemas de refrigeración; los lubricantes necesarios y las piezas de recambio y las herramientas que se importen temporalmente en cuanto sean necesarias para la reparación del vehículo.
- Las piezas de recambio no utilizadas o sustituidas, deberán ser reexportadas, destruidas o tratadas según normativa aplicable.
(borrador a -VI-2008)