Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Kazajstán

Bandera de Kazajstan

Acuerdo 30-X-2000

B.O.E. 4-IV-2008

Entrada en Vigor 10-II-2008

  • CONTINGENTE
    • Intercambio de 300 autorizaciones (para uso indistinto de transportes bilaterales o tránsito).
    • Previstas autorizaciones al viaje (ida y vuelta).
  • LIBERALIZADOS (Art. 8 Acuerdo)
    1. Las mercancías y materiales concebidos exclusivamente para fines didácticos, ferias y exposiciones;
    2. Equipos y accesorios destinados a actuaciones teatrales, musicales, cinematográficas, deportivas y circenses, así como para grabaciones radiofónicas, televisivas y cinematográficas;
    3. Vehículos que hayan sufrido daños o averías (transporte de vuelta);
    4. Cadáveres, urnas cinerarias;
    5. Mercancías en vehículos de motor cuyo peso máximo autorizado, incluido el peso total de los remolques, no exceda de 6 toneladas, o cuya carga útil autorizada, incluida la de los remolques, no exceda de 3,5 toneladas;
    6. Medicinas, suministros y equipos médicos, así como otras mercancías necesarias en caso de emergencias y de catástrofes naturales;
    7. Animales destinados a representaciones deportivas y circenses;
    8. Efectos personales en caso de migración (muebles y utensilios);
    9. El transporte postal como servicio público;
    10. Ayuda humanitaria.
    11. (Los dos primeros apartados y el 7º tendrán validez en caso de reexportación de los objetos especificados en los mismos o de su posterior transporte a terceros países)
  • CABOTAJE (Art. 9 Acuerdo) No está permitido el transporte interior.
  • CUESTIONES FISCALES (Art. 11 Acuerdo)
    • Estará exenta de derechos de aduanas y demás impuestos y gravámenes a la importación, la entrada de: el carburante contenido en los depósitos establecido por la empresa fabricante, así como el carburante contenido en los depósitos de los remolques necesario para el funcionamiento de los sistemas de refrigeración; los lubricantes necesarios y las piezas de recambio y las herramientas que se importen temporalmente en cuanto sean necesarias para la reparación del vehículo.
    • Las piezas de recambio no utilizadas o sustituidas, deberán ser reexportadas, destruidas o tratadas según normativa aplicable.

      (borrador a -VI-2008)