Acuerdo de 28-VI-94
BOE 18-X-94
Entrada en Vigor 11-V-95 (BOE 8-VI-1995)
MIEMBRO CEMT
Madrid, 13 y 14-V-93 (Reg. Prov.)
- CONTINGENTE. CUPO 1994.- 1000 autorizaciones al viaje indistintas para ZL y TR.
- FUERA DE CONTINGENTE. No está previsto
- LIBERALIZADOS (Art. 10 Acuerdo)
- Transportes postales realizados como servicio público.
- Transporte de vehículos accidentados o averiados.
- Transporte de mercancías en vehículos de motor cuyo peso total en carga autorizado no exceda de 6 Toneladas, o la carga útil del mismo, incluidos los remolques, no exceda de 3,5 Toneladas.
- Transportes funerarios.
- Transportes de mercancías si se verifican las siguientes condiciones:
- que las mercancías transportadas pertenezcan a la empresa o hayan sido vendidas, compradas, donadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella
- que el transporte se realice para llevar las mercancías hacia la empresa, para expedirlas de dicha empresa o para desplazarlas para sus propias necesidades, bien en el interior, bien al exterior de la empresa
- que sean conductores de la empresa los que conduzcan los vehículos utilizados para tales transportes
- que los vehículos utilizados en tales actividades pertenezcan a la empresa
- los servicios de transporte representen sólo una actividad accesoria en las actividades de la empresa.
- Transporte de productos sanitarios y equipos u otras mercancías necesarias en caso de emergencia, en particular por desastres naturales.
- Transporte para proporcionar ayuda humanitaria.
- La tripulación del vehículo deberá llevar los documentos apropiados que prueben indudablemente que el transporte que se realiza se halla incluido en los anteriormente citados.
- TRIANULAR (Art. 12.1 Acuerdo). Requiere autorización especial.
Siempre que se realice con tránsito por el territorio de la Parte Contratante en la que está matriculado el vehículo (Art 12.2).
- VACIO (Art. 12.3 Acuerdo). Requiere autorización especial, salvo transportes liberalizados. (borrador a 19-V-95)
- CUESTIONES FISCALES (Art. 17 Acuerdo). Exención fiscal para transportes dentro del Acuerdo. Esta exención no se aplicará al pago de peajes de autopistas, puentes u otros derechos similares. Exentos del pago de derecho de Aduana: los vehículos, el combustible, los carburantes contenidos en los depósitos y las piezas de recambio destinadas a reparación de averías del vehículo.
- VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES BILATERALES. Las autorizaciones son válidas por tres meses contados a partir de la fecha de expedición. (borrador a 19-V-95)