Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Croacia

Croacia

Acuerdo de 28-VI-94

BOE 18-X-94

Entrada en Vigor 11-V-95 (BOE 8-VI-1995)

MIEMBRO CEMT

Madrid, 13 y 14-V-93 (Reg. Prov.)

  • CONTINGENTE. CUPO 1994.- 1000 autorizaciones al viaje indistintas para ZL y TR.
  • FUERA DE CONTINGENTE. No está previsto
  • LIBERALIZADOS (Art. 10 Acuerdo)
    • Transportes postales realizados como servicio público.
    • Transporte de vehículos accidentados o averiados.
    • Transporte de mercancías en vehículos de motor cuyo peso total en carga autorizado no exceda de 6 Toneladas, o la carga útil del mismo, incluidos los remolques, no exceda de 3,5 Toneladas.
    • Transportes funerarios.
    • Transportes de mercancías si se verifican las siguientes condiciones:
      • que las mercancías transportadas pertenezcan a la empresa o hayan sido vendidas, compradas, donadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ella
      • que el transporte se realice para llevar las mercancías hacia la empresa, para expedirlas de dicha empresa o para desplazarlas para sus propias necesidades, bien en el interior, bien al exterior de la empresa
      • que sean conductores de la empresa los que conduzcan los vehículos utilizados para tales transportes
      • que los vehículos utilizados en tales actividades pertenezcan a la empresa
      • los servicios de transporte representen sólo una actividad accesoria en las actividades de la empresa.
    • Transporte de productos sanitarios y equipos u otras mercancías necesarias en caso de emergencia, en particular por desastres naturales.
    • Transporte para proporcionar ayuda humanitaria.
    • La tripulación del vehículo deberá llevar los documentos apropiados que prueben indudablemente que el transporte que se realiza se halla incluido en los anteriormente citados.
  • TRIANULAR (Art. 12.1 Acuerdo). Requiere autorización especial.

    Siempre que se realice con tránsito por el territorio de la Parte Contratante en la que está matriculado el vehículo (Art 12.2).
  • VACIO (Art. 12.3 Acuerdo). Requiere autorización especial, salvo transportes liberalizados. (borrador a 19-V-95)
  • CUESTIONES FISCALES (Art. 17 Acuerdo). Exención fiscal para transportes dentro del Acuerdo. Esta exención no se aplicará al pago de peajes de autopistas, puentes u otros derechos similares. Exentos del pago de derecho de Aduana: los vehículos, el combustible, los carburantes contenidos en los depósitos y las piezas de recambio destinadas a reparación de averías del vehículo.
  • VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES BILATERALES. Las autorizaciones son válidas por tres meses contados a partir de la fecha de expedición. (borrador a 19-V-95)