Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Macedonia

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Acuerdo 2-III-99, BOE 25-IV-2000

Entrada en Vigor 29-XII-99

MIEMBRO CEMT

Madrid, 29 de mayo de 2007

  • CONTINGENTE

    Intercambio de 750 autorizaciones universales (bilateral, tráfico triangular y entradas sin carga).

    Para el tráfico de tránsito no se necesitarán permisos

    (Art.11.1 Acuerdo)

    Previstos permisos anuales (Art. 11.2 Acuerdo), (no establecido en reunión de la Comisión Mixta).
  • LIBERALIZADOS (Art. 10 Acuerdo)

    Transporte postal.

    Transporte de vehículos averiados o para su reparación. Transporte de basura y otros residuos. Transporte de cadáveres de animales para su despiece. Transporte de abejas y alevines.

    Transportes funerarios.

    Transporte de mercancías realizados con vehículos de motor cuyo peso máximo autorizado no exceda de seis toneladas, o cuya carga útil autorizada, incluida la de los remolques, no exceda de 3,5 toneladas.

    Transporte de los artículos necesarios para la asistencia médica en caso de ayuda de emergencia, especialmente en casos de catástrofes naturales.

    Transporte de objetos de valor (es decir, metales preciosos)realizados mediante vehículos especiales escoltados por la policía o por otra fuerza de seguridad. Transporte de objetos y obras de arte para ferias y exposiciones.

    Transporte de objetos y materiales destinados a publicidad e información.

    Transporte de accesorios y animales destinados a actuaciones musicales, obras de teatro y cinematográficas, espectáculos circenses o deportivos o ferias, así como los artículos destinados a la emisión, grabación o rodaje de películas o de programas de televisión o procedentes de dichas actividades.
  • CABOTAJE (Art. 2.3 Acuerdo)

    No está permitido el transporte interior
  • CUESTIONES FISCALES (Art. 16 Acuerdo)

    Estarán exentos de pagar impuestos de circulación y por el uso de las carreteras. Esta exención no se aplicará al pago de peajes de carreteras o de puentes y otros gravámenes análogos.

    Exentos del pago de derechos de aduana: Los vehículos, el combustible en los depósitos y las piezas de recambio destinadas a la reparación de averías del vehículo.

(borrador a 31-V-07)

  • PLAZO DE VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES

    El plazo de validez del permiso es de tres meses contados a partir del día en que el transportista lo haya cumplimentado (Art. 11.2 Acuerdo)
  • SE CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR VEHÍCULOS DE ALQUILER (Art. 2.1 Acuerdo)

(borrador a 31-V-07)