Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Marruecos

Marruecos

Acuerdo y Protocolo, Rabat 31 marzo 1.988 (BOE 16.4.88)

Entrada en Vigor I-91

Rabat, 20 y 21 de Mayo de 2009

  • CONTINGENTE

    Para 2009.-

    14000 autorizaciones al viaje(ZL, TR, Vacío y Triangular)

    Intercambio de 1000 autorizaciones más al viaje.

    400 autorizaciones temporales

    Para 2010.-

    15000 autorizaciones al viaje(ZL, TR, Vacío y Triangular) 500 autorizaciones temporales
  • FUERA DE CONTINGENTE (Acuerdo Art. 2)
    • Transportes postales
    • Transportes de vehículos averiados o que han tenido un accidente
    • Transportes de abejas y de alevines
    • Transportes funerarios
    • Transportes de piezas de recambio o de productos destinados al reavituallamiento de barcos o de aeronaves
    • Transportes de mercancías de dimensiones o de pesos excepcionales a condición de que el transportistas haya obtenido las autorizaciones necesarias, de conformidad con los reglamentos nacionales en materia de tráfico por carretera
    • Transportes de mercancías preciosas efectuados por medio de vehículos especiales acompañados por la policía o por otras fuerzas de seguridad
    • Transportes de artículos necesarios para fines médicos en casos de auxilios de urgencia y especialmente de catástrofes naturales
    • Transportes de objetos y de obras de arte destinados a exposiciones o a fines comerciales
    • Transportes de material, accesorios o animales destinados o procedentes de espectáculos teatrales, musicales, cinematográficos, deportivos, circenses o de ferias, así como los destinados a grabaciones radiofónicas o de la televisión
    • Mudanzas realizadas por empresas especializadas

Se debe justificar la utilización Fuera de Contingente antes de la concesión de la autorización (Madrid, 90)

El presidente de la Delegación española se encargará del control (Rabat, 91)

La cantidad de autorizaciones previstas de intercambio es de 300.

  • TRIANGULAR (Acuerdo Art. 5)

    Autorizado el transporte triangular por el país de carga bajo la reserva de que el vehículo atraviese en tránsito su país de matriculación.

    (borrador a 30-VI-2009)

    Posibilidad para los transportistas marroquíes de poder tomar carga en un tercer país y descargar en el territorio español (respetando el principio de reciprocidad). La Delegación Española está conforme. (Rabat,98).

  • CARGA DE RETORNO (Acuerdo Art. 2.2)

    La autorización da derecho a tomar porte de retorno en el territorio de la otra parte.

    En el Acta de 1991 se plantea por parte de la Delegación de Marruecos la consulta de las cargas de retorno en tránsito de sus vehículos al regreso de un tercer país. En el Acta del 92 se confirma por parte española la autorización para tomar carga de retorno en tránsito por España de vehículos de Marruecos.

    La Parte española ha recordado que las operaciones de transporte efectuadas por los vehículos marroquíes a su salida de terceros países por España, no pueden dar derecho a tomar carga de retorno a su salida de España hacia Marruecos, pues sus operaciones de transporte no pueden ser efectuadas al amparo de una misma autorización y en consecuencia el vehículo deberá regresar a su país de matriculación (Marrakech, 2001).
  • VACIO

    La entrada o el tránsito en vacío quedan sometidos a autorización especial concedida por las autoridades competentes del país de carga (Acuerdo Art. 2.3).

    Se fija una cantidad de autorizaciones determinada al año

    (Madrid, 88), se trata de una hoja aparte que acompañará a la autorización correspondiente en cada caso.

    La autorización de entrada en vacío se acompañará del contrato de compra establecido, en debida forma, justificando la entrada del vehículo en cuestión para una carga previamente conocida (Rabat, 91).

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1999 NO SE NECESITA AUTORIZACIÓN ESPECIAL.

  • COOPERACION

    Se crea un contingente de cooperación para operaciones efectuadas conjuntamente por los transportistas de los dos países, por medio de vehículos acoplados. Estas operaciones consisten en el envío de semi-remolques acoplados, matriculados en una u otra parte, destinados a ser llevados por tractor matriculado en la otra parte, por el territorio de ésta última (Rabat, 89).

    Todo contrato de cooperación debe estar homologado por las autoridades competentes de los dos países, para poder autorizar la expedición de dichos permisos (Rabat, 91)

    El nuevo acuerdo tipo de cooperación se presentará para su valoración en la próxima reunión del Comité Técnico (Rabat, 01)

(borrador a 30-VI-2009)

  • TRACCION (Acuerdo)

    Toda autorización será concedida para un solo vehículo, tanto si se trata de tracción propia como arrastrada; una autorización podrá cubrir un conjunto de vehículos acoplados cuando dichos vehículos tienen la misma nacionalidad y efectúan todo el trayecto sin deshacer su unión.

    (Rabat, 98) La Delegación Española indica que en el caso de vehículos articulados, solo deberá estar autorizado el tractor.

    (Madrid, 99) Se plantea el problema por la Delegación Española de que los tractores al retorno deben estar enganchados al mismo remolque que en la entrada. La Delegación Marroquí propone que esta cuestión se aborde en el Comité Técnico.

    Se autoriza, tratar con flexibilidad los transportes destinados a terceros países efectuados por tractores marroquíes enganchados a semi-remolques de nacionalidades diferentes a la salida de puertos españoles, a condición de que los tractores marroquíes efectúen las operaciones en las zonas aduaneras de los puertos españoles, por vía marítima, a los puertos marroquíes. En la próxima reunión se examinarán los cambios eventuales del Acuerdo (Marrakech, 2001).
  • CUESTIONES FISCALES

    Por parte marroquí se exenciona de la tasa de circulación

    Por parte española, se exenciona de las tasas que sustituyan al antiguo canon de coincidencia, así como las tasas que se pagan por la expedición de autorizaciones (Madrid, 88)
  • AUTORIZACIONES TEMPORALES (establecimiento Madrid, 88)

    Clave de conversión 1:15 (Madrid, 90)

    El plazo de validez de las autorizaciones temporales es hasta el 15 de enero del año siguiente (Madrid, 88).
  • PLAZO DE VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES AL VIAJE

    El plazo de validez de las autorizaciones al viaje es de tres meses a partir de la fecha de expedición.
  • APLICACION POR PARTE DE MARRUECOS DE LA CONVENCION TIR Y CONTROL FITOSANITARIO

    A partir del 1-VII-92 se aplica la Convención TIR en Marruecos
  • REPOSICION AUTORIZACIONES

    Se acuerda la reposición de autorizaciones sin utilizar en el mismo año (Rabat, 91)

    (borrador a 30-VI-2009)
  • ZONA CORTA

    Se pide por parte española la consideración de autorizaciones de zona corta, para viajes de hasta 25 Km. en el territorio de la otra parte contratante. (Madrid, 90)

    La parte española proporcionará un estudio sobre la cuestión para definir las localidades que se incluirían (Rabat, 91).

    La Delegación española reitera su demanda de establecer una zona de 25 Km. a partir de la frontera de cada país en la que los transportistas pueden acceder con una autorización no sometida a contingente. La Delegación de Marruecos considera que esta proposición puede afectar al fondo del Acuerdo y pide, por lo tanto, que le sea enviada esta propuesta por escrito, una vez estudiada, si la decisión es oportuna, se podrá modificar el Acuerdo en ese sentido (Madrid, 94).
  • VEHICULOS LIGEROS

    Se plantea por parte española la consideración de transportes liberalizados o fuera de contingente para los vehículos de 3,5 Tn. de carga útil ó 6 Tn. de PTC. No es aceptado por la Delegación de Marruecos (Madrid, 90).

    Las dos Delegaciones examinan las posibilidades de liberalizar el transporte de vehículos ligeros y admiten el principio bajo la reserva de respetar las legislaciones nacionales (Madrid, 94).

    (Madrid, 99) La Delegación Española, plantea el problema de la contingentación de los vehículos ligeros. La Delegación Marroquí indica que la autorización sirve como medio de control, pero que el contingente será aumentado cada vez que sea necesario.
  • VEHICULOS DE TRANSPORTE PRIVADO

    Se pide por parte española la consideración de transportes liberalizados o fuera de contingente para los vehículos privados. La Delegación de Marruecos pide una lista de productos de transporte privado (Madrid, 90).

    Se confirma el régimen de autorización previa (Marrakech, 2001).
  • MODIFICACION ACUERDO

    La Delegación española enumera las cuestiones que considera necesario iniciar un estudio para modificar los Acuerdos:

    a.- tractor matriculado en uno de los países firmantes, pueda arrastrar un semi-remolque matriculado en un tercer país.

    b.-liberalización o descontingentación de los transportes de servicio privado o servicio público realizado en vehículos de pequeño y mediano tonelaje.

    (borrador 30-VI-2009)
  • Queda en estudio por ambas partes. Se tratará la siguiente reunión tanto si se considera posible la modificación en Comisión Mixta o si se debe iniciar procedimiento para la modificación del Acuerdo. (Madrid, 1997).

    Las dos Delegaciones convienen en la necesidad de revisar los Acuerdos. La Parte Española ha enviado un nuevo proyecto de Acuerdo(viajeros y mercancías), para su estudio, a la Delegación Marroquí, en versión española. La versión en francés se remitirá por Vía Diplomática (Rabat, 98).

    (Madrid, 99) El presidente de la Delegación Marroquí hace entrega de un nuevo proyecto de Acuerdo.

    (Madrid, 2004) Las disposiciones del Acuerdo vigente deben ser revisadas para adaptarlas a la evolución del sector.
  • CABOTAJE

    Se recuerda la prohibición (Marrakech, 2001)

    LOS ORIGINALES DE LAS AUTORIZACIONES DEBEN IR A BORDO DEL VEHÍCULO DURANTE TODO EL VIAJE. DICHO IMPRESO DEBE CUMPLIMENTARSE (AL DORSO).

    (borrador a 30-VI-2009)