Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Moldavia

Moldavia

Acuerdo, Varsovia, 20-V-99

BOE 25-VI-99 E.Vigor 28-XII-99

MIEMBRO CEMT

Madrid, 30 y 31 de octubre de 1997

  • CONTINGENTE

    Autorizaciones universales (bilaterales y tránsito)(Art. 11.2.a Acuerdo).
  • FUERA DE CONTINGENTE

    No está previsto.
  • LIBERALIZADOS (Art. 10 Acuerdo)

    En los casos siguentes:

    - Transporte de correspondencia realizado en el marco de un servicio público.

    - Transporte de un vehículo averiado o accidentado.

    - Transportes funerarios.

    - Transporte de mercancías en vehículos de motor cuyo peso total máximo permitido no exceda de 6 toneladas, o cuya carga útil permitida, incluida la de los remolques, no sea superior a 3,5 toneladas.

    -Transporte de medicamentos, equipo médico y otros artículos destinados a la ayuda de emergencia, en particular en el caso de desastres naturales.

    - Transporte de objetos y obras de arte para exposiciones, ferias o para fines no comerciales.

    - Transporte de accesorios y animales destinados o procedentes de actuaciones musicales, funciones teatrales, películas, eventos deportivos o circenses o ferias, así como artículos destinados a la emisión o rodaje de películas o programas de televisión.

    La Comisión Mixta podrá modificar el contenido de los liberalizados.

    La tripulación del vehículo deber llevar documentos adecuados que prueben sin lugar a dudas que el transporte realizado corresponde a los mencionados en el presente artículo.
  • TRIANGULAR (Art. 2.2 Acuerdo)

    Deberá autorizarse
  • CABOTAJE (Art. 2.3 Acuerdo)

    No está permitido
  • VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES

    Hasta el 31 de enero del año siguente (Art. 11.2 Acuerdo)
  • INTERCAMBIO AUTORIZACIONES

    Antes del 30 de noviembre (Art. 11.2 Acuerdo.

(borrador a 21-IX-99)

  • CUESTIONES FISCALES

    Los vehículos de ambos países están exentos del pago de las tasas por el uso de las carreteras.

    Esta exención, no se aplicará al pago de los peajes de carreteras o puentes y otros gravámenes análogos (principio de no discriminación).

    Están exentos del pago de derechos de aduana: los vehículos, el combustible en sus depósitos y las piezas de recambio,

(borrador 21-IX-99)