Acuerdo antigua Yugoslavia, Belgrado 18-XII-85
BOE 14-IX-89
Se retoman los acuerdos del 85 (Madrid,98).
Madrid, 22 de noviembre de 2006
- CONTINGENTE
Para 2007, se intercambiarán 125 autorizaciones universales (válidas para transporte bilateral y tránsito). Se puede incrementar esta cifra (Madrid, 2006).
- VACIO
Las autorizaciones bilaterales sirven para entrar en vacío conforme con el Art. 7 Acuerdo (Madrid, 98).
- LIBERALIZADOS (Art. 8 Acuerdo)
Transporte de mercancías con destino o procedente de un aeropuerto en caso de avería u otro accidente de una aeronave o en caso de aterrizaje forzoso debido a un cambio de itinerario ajeno a la voluntad del transportista.
Transporte de un vehículo averiado a motor y/o de su remolque o semirremolque.
Transporte de cadáveres.
Transporte de obras de arte, de equipos y de material destinado a ferias y/o exposiciones.*
Transporte de piezas de recambio destinadas a reemplazar las piezas averiadas de barcos y aviones.* Transporte de accesorios, equipos y animales para manifestaciones teatrales, musicales y cinematográficas o para espectáculos de circo y deportes así como su retorno,
o para necesidades de grabaciones y emisiones radiofónicas, televisivas y cinematográficas, así como de retorno de tales grabaciones y emisiones.* Transporte de medicamentos, equipos y material médico ofrecido en el marco de ayudas humanitarias.
* En lo tres puntos señalados con el *, no podrán efectuarse sin autorización, más que cuando se trate
de la importación temporal de mercancías o de animales transportados.
- CUESTIONES FISCALES (Art. 9 Acuerdo)
Obligación de pagar tasa o impuesto por consumo de carburante e indemnización por uso de carreteras. Se puede convenir eximir recíprocamente del pago a los liberalizados.
Asimismo, obligación de pago de peaje en carreteras, puentes y otras obras de infraestructura.
La Delegación Yugoslava, informa sobre los importes vigentes en su territorio de la tasa de infraestructuras y de los peajes de autopistas para vehículos extranjeros (Madrid, 98).
Están exentos del pago de derecho de aduanas y derechos y tasas por piezas de repuesto y carburante en los depósitos.
(borrador a 23-XI-2006)
- NO AUTORIZADO EL TRANSPORTE INTERIOR (Art. 12 Acuerdo).
- VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES BILATERALES (Art. 7 Acuerdo) Válidas por dos meses a partir de la fecha de otorgamiento.
- NUEVO TEXTO DE ACUERDO
Iniciar estudio del borrador de nuevo Acuerdo (Madrid, 2006).
(borrador a 23-XI-2006)