Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Rusia

Rusia

Acuerdo URSS (Moscú, 22-V-2001)

Entrada en Vigor 20-IV-2001

BOE 7-VI-2002

MIEMBRO CEMT

Madrid, 30 de marzo de 2001

  • CONTINGENTE

    Autorizaciones previstas en el Art.6 del Acuerdo.

    Para 2001 y provisionalmente para el 2002, 2000 autorizaciones universales al viaje (Z.L., Tr., y desde/a terceros países(ver triangular Acuerdo Art.11.5)).

    A los medios de transporte sin autorización no se les permitirá la entrada en territorio de Rusia (Moscú-96).
  • CABOTAJE

    Art. 11.1 Acuerdo. Prohibición de hacer transporte interior.
  • LIBERALIZADOS.- (Acuerdo ART. 7)

    a) Con vehículos automóviles que tengan un peso total autorizado en carga, comprendido en su caso el de los remolques, no superior a 6 toneladas o cuya carga útil autorizada, comprendida en su caso la del remolque, no exceda de 3,5 toneladas.

    b) De aparatos y materiales necesarios para prestar auxilios médicos urgentes, en especial, en casos de catástrofes naturales o de transporte de cargas humanitarias.

    c) De muestras, equipamiento y materiales destinados para ferias y exposiciones

    d) De vehículos automóviles, animales y diversas instalaciones o bienes destinados para la celebración de actividades deportivas.

    e) De decorados y accesorios teatrales, instrumentos musicales, equipamiento y accesorios de filmación de películas y transmisión radiofónica o televisiva.

    f) De cadáveres y cenizas de personas fallecidas.

    g) Transportes de mudanzas.

    h) De correos.

    Tampoco se exigirán autorizaciones para la circulación de automóviles de servicios técnicos destinados a la reparación o arrastre de vehículos automóviles averiados, no para la entrada en vacío de un vehículo destinado a reemplazar a otro averiado en el territorio de la otra Parte Contratante.

    Las excepciones previstas en los apartados c), d) y e) serán válidas únicamente en caso de que la carga estuviera sujeta a su devolución al país donde esté matriculado el vehículo automóvil o se transportara al territorio de un tercer país.

(borrador a 21-VI-2002)

  • TRACCION.- (Art. 8.2 Acuerdo)

    Los remolques y semirremolques podrán tener las placas de matrícula y datos de identificación de otros países, siempre y cuando las de los camiones o de los tractores automóviles sean del Reino de España o de la Federación de Rusia, respectivamente.
  • TRIANGULAR.- (Art. 11.5 Acuerdo)

    Los transportes de mercancías desde el territorio del Estado de la otra Parte Contratante a terceros países o desde éstos al territorio del Estado de la otra Parte contratante, se podrán realizar con las autorizaciones previstas en el Artículo 6 del presente Acuerdo.
  • CUESTIONES FISCALES.- (Acuerdo Art. 13)

    Exoneración (excepto las cargas de gran peso y volumen) de recaudaciones y pagos relativos a la circulación por carreteras del Estado, a excepción de los peajes (en caso de que tales recaudaciones y pagos fueran exigibles también a los vehículos automóviles de la otra Parte Contratante).

    ART. 14 (ACUERDO) Quedan exentos de aranceles aduaneros, impuestos o autorizaciones de importación:

    - El combustible contenido en los depósitos establecidos por el fabricante

    - Los lubricantes

    - Las piezas de recambio y herramientas destinadas a la reparación del vehículo. Debiendo ser reexportadas si no se utilizaron.

    Los transportes deben tener la cobertura de un seguro de responsabilidad civil de los titulares de los vehículos por los daños que se causen a terceras personas (Art.15 Acuerdo).
  • COOPERACION.- Necesarios Acuerdos (tanto para transportista como para transitorios). Previstas 200 autorizaciones de cooperación.

    Madrid, 97 requisitos:

    - Identificación zonas de origen y siempre destino F. Rusa ó España. Identificación mercancía. Identificación empresas de transporte cooperantes. Desequilibrio máximo del 60/40 por ciento. Comunicación mensual a cada Ministerio de las autorizaciones utilizadas.

    - Las autorizaciones llevan el sello "COOPERACION", el modelo de contrato se establece por la Administración y lo sellan la Administración y las empresas cooperantes. Una fotocopia del contrato viaja en los vehículos que utilicen estas autorizaciones. Semestralmente se controlará por la Administración el correcto uso de las autorizaciones y el equilibrio de los tráficos. Por incumplimiento de estos requisitos, la Administración de cada uno de los dos países puede retirar el derecho a nuevas Autorizaciones en este sistema..

(borrador a 21-VI-2002)

  • VALIDEZ AUTORIZACIONES.- Las autorizaciones serán válidas durante un año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente.(Art. 6.6 Acuerdo)
  • INTERCAMBIAR PERMISOS.- antes de final de noviembre.

    Transporte de MERCANCIAS PELIGROSAS.- Adhesión de Rusia en 1.994 a la Convención ADR y al Acuerdo sobre ttes. combinados.

    Art. 10 Acuerdo.- Se garantiza el cumplimiento de todas las exigencias previstas en el ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera) y en el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP).
  • TRANSPORTES ESPECIALES.- Art. 9 Acuerdo

    El transportista está obligado a obtener previamente una autorización especial del órgano competente de la otra Parte Contratante cuando las dimensiones, el peso total en carga del vehículo o el peso por eje, excedan de los límites fijados por las normas establecidas en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante. Si dicha autorización estableciera la circulación del vehículo dentro de un itinerario preciso, el transporte deberá realizarse dentro del mismo.

    Reglamento de tramitación de AUTORIZACIONES ESPECIALES en Rusia.- caso de superar las normas para el camión con carga aunque sea en uno de esos parámetros, la empresa de transporte deberá enviar (por fax: 288-95-75, o por télex: 411008) a la AO SOVINTERAVTOSERVIS el pedido de autorización la cual será remitida por fax, una vez efectuado el receptivo pago (Moscú-96).

    Madrid, 97 pesos y dimensiones:

    P.M. autorizado 38 Tn.

    Longitud máxima 20 m.

    Anchura máxima 2,50 m. (2,60m. en vehículos frigoríficos).

    - La Delegación Rusa entrega a la Delegación Española una LISTA DE APARCAMIENTOS VIGILADOS para asegurar la ejecución del tráfico (Moscú-96).

    LA FEDERACION RUSA es miembro de pleno derecho de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes desde el día 1 de julio de 1997.

    El modelo de autorización de mercancías remitido a Rusia a partir de 1998 es el modelo E.

(borrador 21-VI-2002)