Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Túnez

Túnez

Acuerdo Túnez, 19-II-87

BOE 23-II-90

Entrada en Vigor 8-II-90

Madrid, 10 y 11 de junio de 1997

  • CONTINGENTE

    50 autorizaciones (ZL+TR)
  • FUERA DE CONTINGENTE (Art. 5 Acuerdo)

    Transporte de mercancías de dimensiones o de pesos excepcionales, con la condición de que el transportista haya obtenido las autorizaciones especiales necesarias conforme a las regulaciones nacionales en materia de circulación por carretera.

    Transportes de mudanzas realizados por Empresas que dispongan de personal y de material especializados.
  • LIBERALIZADOS (Art. 5 Acuerdo)

    Transportes ocasionales de mercancías con destino u origen en aeropuertos, en los casos de desviación de servicios aéreos.

    Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al transporte de viajeros.

    Transportes postales.

    Transportes de vehículos averiados o para ser socorridos.

    Transporte de basuras e inmundicias.

    Transportes de cadáveres de animales para su descuartizado.

    Transportes de abejas y alevines.

    Transportes fúnebres.

    Transportes de animales vivos con el apoyo de vehículos especializados. Por vehículos especializados para el transporte de animales vivos se entiende aquellos vehículos construidos o equipados especialmente de un modo permanente para asegurar el transporte de animales y admitidos como tales por las autoridades competentes de las partes contratantes.

    Transportes de piezas de repuesto y de productos destinados al socorro de navíos de mar y de aviones.

    Transportes de artículos necesarios para cuidados médicos en casos de auxilios de urgencia, especialmente en casos de catástrofes naturales.

    Transportes efectuados por medio de vehículos cuyo peso total autorizado no exceda de 3,5 toneladas.

    Desplazamiento en vacío de un vehículo dedicado al transporte de mercancías y destinado a substituir a otro vehículo que haya quedado fuera de uso en el extranjero, así como a la continuación, por el vehículo de socorro, del transporte al amparo de la autorización concedida al vehículo que ha quedado fuera de uso.

    Transportes de objetos y de obras de arte destinados a exposiciones, ferias o a fines comerciales.

    Transportes de objeto y de material destinados exclusivamente a la publicidad y a la información.

(borrador a 8-IX-97)

  • (continuación LIBERALIZADOS)

    Transportes de material, accesorios y animales con destino u origen en manifestaciones teatrales, musicales, cinematográficas, deportivas, circenses, de ferias o de verbenas, así como los destinados a grabaciones radiofónicas o a la televisión.
  • TRIANGULAR (Art. 6 Acuerdo)

    Se necesita autorización especial concedida por la otra parte contratante.
  • PROHIBIDO CABOTAJE (Art. 7 Acuerdo)
  • PESOS Y DIMENSIONES (Art. 8 Acuerdo)

    Si se exceden los límites admitidos en el territorio de la otra parte contratante, necesitan autorización especial concedida por dicha parte contratante.
  • CUESTIONES FISCALES (Art. 9 Acuerdo)

    Las Empresas deben pagar por los transportes efectuados en el territorio de la otra parte, los impuestos y las tasas en vigor en aquel territorio. Condiciones:

    Quedan exentos de los impuestos y las tasas relativos a la posesión y a la circulación de vehículos en el territorio de la otra parte contratante, así como de los impuestos especiales que afecten a los transportes por carretera, salvo los impuestos y las tasas de consumo.

    Régimen aduanero.- Exención de impuestos, derechos y tasas de los carburantes de los depósitos de los vehículos y las piezas de repuesto.
  • ENTRADA EN VIGOR DE LAS AUTORIZACIONES

    1 de Agosto de 1997
  • VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES

    Las autorizaciones serán válidas por tres meses a partir de la fecha de expedición.

(borrador a 8-IX-97)