Régimen Provisional 16-X-93, Kiev
Acuerdo 16-VI-95
BOE 11-VIII-95
Entrada en Vigor 7-III-2000 (BOE 7-IV-2000)
MIEMBRO CEMT
Madrid, 17-IV-2006
- CONTINGENTE
- Año 2.002
2000 autorizaciones bilaterales
500 autorizaciones de tránsito
50 triangulares
50 vacío
- Año 2003 - 2006 y provisional para 2007.
2200 autorizaciones universales (bilaterales, tránsito, triangular y vacío).
(Kiev, 2002) Las autorizaciones universales permiten la carga de retorno a los vehículos en tránsito.
- LIBERALIZADOS (Art. 10 Acuerdo)
Transporte de correspondencia realizado en el marco de un servicio público.
Transporte de un vehículo averiado/accidentado. Transportes fúnebres.
Transportes de mercancías en vehículos de motor cuyo peso total máximo permitido no exceda de 6 Tns. o cuya carga útil permitida, incluida la de los remolques no sea superior a 3,5 Tns.
Transporte de medicamentos, equipo médico y otros artículos con fines de ayuda de urgencia, en particular, en el caso de calamidades naturales.
Transporte de objetos y obras de arte para exposiciones, ferias o fines no comerciales.
Transporte de accesorios y animales destinados o procedentes de actuaciones musicales, funciones teatrales, películas, eventos deportivos o de circos o ferias, así como artículos destinados a la emisión, grabación o rodaje de películas o programas de televisión.
(Kiev, 2002) Las dos partes han convenido incorporar los servicios liberalizados de autorización en el ámbito de la CEMT, aceptados por ambos países, a los ya acordados en el Art. 10 del Acuerdo..
-
TRIANGULAR (Art. 12.1 Acuerdo)
Necesitan permiso especial.
(Permisos universales a partir del año 2003)
-
VACIO (Art. 12.2 Acuerdo)
Necesitan permiso especial, salvo para liberalizados. (Permisos universales a partir del año 2003.
(borrador, a 18-IV-2006)
-
CUESTIONES FISCALES (Art. 17 Acuerdo)
Exención del pago por uso de carreteras y de impuesto de circulación.
No se aplica exención para: pago de peajes de carreteras, peajes de puentes y otros gravámenes análogos. Exención del pago de derecho de Aduanas para: el vehículo, el combustible en los depósitos y las piezas de recambio destinadas a reparaciones y las piezas sustituidas deben reexportarse o destruirse.
-
VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES
Las autorizaciones son válidas por tres meses a partir del día de entrega al transportista. (Art. 11 Acuerdo)
El envío de las autorizaciones del año siguiente se efectuará antes del día 1 de Diciembre del año anterior. Los permisos serán válidos hasta el día 1 de febrero del siguiente año.
No se permiten cabotajes (Art. 2 Acuerdo)
(borrador a 18-IV-2006)