Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Ucrania

Ucrania

Régimen Provisional 16-X-93, Kiev

Acuerdo 16-VI-95

BOE 11-VIII-95

Entrada en Vigor 7-III-2000 (BOE 7-IV-2000)

MIEMBRO CEMT

Madrid, 17-IV-2006

  • CONTINGENTE

    - Año 2.002

    2000 autorizaciones bilaterales

    500 autorizaciones de tránsito

    50 triangulares

    50 vacío

    - Año 2003 - 2006 y provisional para 2007.

    2200 autorizaciones universales (bilaterales, tránsito, triangular y vacío).

    (Kiev, 2002) Las autorizaciones universales permiten la carga de retorno a los vehículos en tránsito.
  • LIBERALIZADOS (Art. 10 Acuerdo)

    Transporte de correspondencia realizado en el marco de un servicio público.

    Transporte de un vehículo averiado/accidentado. Transportes fúnebres.

    Transportes de mercancías en vehículos de motor cuyo peso total máximo permitido no exceda de 6 Tns. o cuya carga útil permitida, incluida la de los remolques no sea superior a 3,5 Tns.

    Transporte de medicamentos, equipo médico y otros artículos con fines de ayuda de urgencia, en particular, en el caso de calamidades naturales.

    Transporte de objetos y obras de arte para exposiciones, ferias o fines no comerciales.

    Transporte de accesorios y animales destinados o procedentes de actuaciones musicales, funciones teatrales, películas, eventos deportivos o de circos o ferias, así como artículos destinados a la emisión, grabación o rodaje de películas o programas de televisión.

    (Kiev, 2002) Las dos partes han convenido incorporar los servicios liberalizados de autorización en el ámbito de la CEMT, aceptados por ambos países, a los ya acordados en el Art. 10 del Acuerdo..
  • TRIANGULAR (Art. 12.1 Acuerdo)

    Necesitan permiso especial.

    (Permisos universales a partir del año 2003)
  • VACIO (Art. 12.2 Acuerdo)

    Necesitan permiso especial, salvo para liberalizados. (Permisos universales a partir del año 2003.

(borrador, a 18-IV-2006)

  • CUESTIONES FISCALES (Art. 17 Acuerdo)

    Exención del pago por uso de carreteras y de impuesto de circulación.

    No se aplica exención para: pago de peajes de carreteras, peajes de puentes y otros gravámenes análogos. Exención del pago de derecho de Aduanas para: el vehículo, el combustible en los depósitos y las piezas de recambio destinadas a reparaciones y las piezas sustituidas deben reexportarse o destruirse.
  • VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES

    Las autorizaciones son válidas por tres meses a partir del día de entrega al transportista. (Art. 11 Acuerdo)

    El envío de las autorizaciones del año siguiente se efectuará antes del día 1 de Diciembre del año anterior. Los permisos serán válidos hasta el día 1 de febrero del siguiente año.

    No se permiten cabotajes (Art. 2 Acuerdo)

(borrador a 18-IV-2006)