Gobierno de España. Ministerio de Fomento

Serbia

Yugoslavia

Acuerdo antigua Yugoslavia, Belgrado 18-XII-85

BOE 14-IX-89

Madrid, 10 y 11 de marzo de 1998

Se retoman los acuerdos del 85 (Madrid,98).

  • CONTINGENTE

    Para 1998, se intercambiarán un total de 1.000 autorizaciones bilaterales y 500 de tránsito.
  • VACIO

    Las autorizaciones bilaterales sirven para entrar en vacío conforme con el Art. 7 Acuerdo (Madrid, 98).
  • LIBERALIZADOS (Art. 8 Acuerdo)

    Transporte de mercancías con destino o procedente de un aeropuerto en caso de avería u otro accidente de una aeronave o en caso de aterrizaje forzoso debido a un cambio de itinerario ajeno a la voluntad del transportista.

    Transporte de un vehículo averiado a motor y/o de su remolque o semirremolque.

    Transporte de cadáveres.

    Transporte de obras de arte, de equipos y de material destinado a ferias y/o exposiciones.*

    Transporte de piezas de recambio destinadas a reemplazar las piezas averiadas de barcos y aviones.*

    Transporte de accesorios, equipos y animales para manifestaciones teatrales, musicales y cinematográficas o para espectáculos de circo y deportes así como su retorno, o para necesidades de grabaciones y emisiones radiofónicas, televisivas y cinematográficas, así como de retorno de tales grabaciones y emisiones.*

    Transporte de medicamentos, equipos y material médico ofrecido en el marco de ayudas humanitarias.

    * En los tres puntos señalados con el *,no podrán efectuarse sin autorización, más que cuando se trate de la importación temporal de mercancías o de animales transportados.
  • CUESTIONES FISCALES (Art. 9 Acuerdo)

    Obligación de pagar tasa o impuesto por consumo de carburante e indemnización por uso de carreteras. Se puede convenir eximir recíprocamente del pago a los liberalizados.

    Asimismo, obligación de pago de peaje en carreteras, puentes y otras obras de infraestructura.

    La Delegación Yugoslava, informa sobre los importes vigentes en su territorio de la tasa de infraestructuras y de los peajes de autopistas para vehículos extranjeros (Madrid, 98).

    Están exentos del pago de derecho de aduanas y derechos y tasas por piezas de repuesto y carburante en los depósitos.
  • NO AUTORIZADO EL TRANSPORTE INTERIOR (Art. 12 Acuerdo).

(borrador a 30-III-98)

  • VALIDEZ DE LAS AUTORIZACIONES BILATERALES (Art. 7 Acuerdo)

    Válidas por dos meses a partir de la fecha de otorgamiento.
  • NUEVO TEXTO DE ACUERDO

    Intercambiar borradores por Vía Diplomática (actualización del vigente del 85) (Madrid, 98).

(borrador a 30-III-98)